La medida se reglamentará el próximo lunes a través del Boletín Oficial y no regirá para los contratos posteriores al 13 de diciembre de 2019 como tampoco empleados públicos y del sector de la construcción.
La normativa, que será reglamentada el próximo lunes con la edición del Boletín Oficial, se establece en el marco de «la amenaza y al riesgo sanitario» que enfrenta el país por la ola de contagios de coronavirus.
«Se adoptan en forma temporaria, toda vez que resultan perentorias y necesarias para proteger la salud de determinados sectores de la población trabajadora particularmente vulnerable», apunta el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Alberto Fernández y el pleno del gabinete nacional.
Al igual que las anteriores prórrogas, el personal que preste servicios en el ámbito del Sector Público Nacional y del régimen legal de trabajo de la industria de la construcción quedarán exceptuados.
De acuerdo al último relevamiento del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec), la tasa de desempleo del primer trimestre de 2021 se ubicó en 10,2%, una baja de 0,2 pp respecto al mismo período del año pasado.
En tanto, esta condición entre las mujeres trepó a 12,3% mientras que en los varones se posicionó en 8,5%.
«En la comparación interanual, el desempleo de las mujeres jóvenes (entre 14 y 29 años) pasó de 23,9% a 24,9%, mientras que en esa franja etaria los varones tuvieron una mejora en ese índice, desde 18,5% el año pasado al 17 por ciento», apuntó el informe publicado este jueves.
REPRO 2: CON PAGOS PARA MONITRIBUTISTAS, SE HABILITÓ UNA NUEVA ETAPA DE INSCRIPCIÓN
El Ministerio de Trabajo oficializó el miércoles pasado la convocatoria para acceder al Programa de Recuperación Productiva 2 ( Repro 2) correspondiente al pago de los salarios del mes de junio 2021.
A través de la resolución 344, la cartera conducida por el ministro Claudio Moroni fijó el plazo de inscripción desde el viernes 25 de junio hasta el jueves 1 de julio.
REPRO 2: LOS REQUISITOS
Para poder acceder al Repro 2 de junio, los interesados deberán reunir las siguientes condiciones:
1) Tener domicilio fiscal electrónico.
2) Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.
3) Completar, vía formulario web, un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
4) Certificación Contable de la veracidad de la información incluida en el formulario web, certificada por el Consejo de Ciencias Económicas (empleadores de 800 o más trabajadores).
5) Último balance del ejercicio exigible. Tiene que estar certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser ológrafa o digital.
6) La presentación del balance del último ejercicio cerrado no será requerida para: Las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no esté sujeto a la presentación del mismo: monotributistas y autónomos, sociedades de hecho, SAS, fideicomisos.
7) Los empleadores y empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019.
8) Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1° de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.
9) Empresa sector salud: planilla con la nómina de trabajadoras y trabajadores excluidos, cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social (Resolución N° 19/2021) En caso de presentar la documentación adjunta de forma errónea, la misma podrá ser subsanada en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles.
REQUISITOS PARA MONOTRIBUTISTAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS
1) Contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo y/o autónomo.
2) Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.
3) Si es empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de Evaluación y Seguimiento del Repro 2.
REPRO 2: DE CUÁNTO SON LOS MONTOS DE PAGO
● Sectores no críticos: hasta $ 9000
● Críticos: hasta $ 12.000 (pasó a $ 22.000, de forma transitoria)
● Sector salud: hasta $ 22.000.
CUÁLES SON LOS SECTORES CRÍTICIOS QUE PODRÁN RECIBIR EL REPRO 2
● Gastronomía
● Turismo
● Transporte
● Industrias culturales
● Actividades deportivas y de esparcimiento
● Peluquerías y centros de belleza.
REPRO 2: NUEVOS SECTORES INCORPORADOS
● Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros)
● Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo,
kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio).
● Centros de compra localizados en el AMBA.
REPRO 2: CÓMO INSCRIBIRSE
La inscripción al REPRO 2 se realiza desde el sitio web www.argentina.gob.ar/trabajo/repro2 y estará disponible hasta el 1 de julio.