INFORME SESIÓN ORDINARIA Nº 12/10
En la Sesión Ordinaria del pasado jueves 10 de junio del Honorable Concejo Municipal de Capitán Bermúdez, con la Presidencia a cargo de la Sra. Vilma Paulini, y la presencia de los Concejales Daniel Medina, Daniel Fernandez, Jorge Pardel, Leandro Almirón, Gustavo Aquino, Ariel Bustos, y el Secretario Parlamentario Prof. Germán Lescano ingresó el siguiente temario y se aprobó la siguiente legislación:
NOTAS RECIBIDAS:
·Nota del propietario del local comercial JAGGER solicitando se modifique el horario de cierre de su actividad.
·Nota del propietario del local comercial MORA solicitando se modifique el horario de cierre de su actividad.
ORDENANZA Nº 911
La necesidad de adecuar la normativa vigente en materia de exenciones sobre la Tasa General de Inmuebles para Jubilados y Pensionados, a los fines de promover su bienestar de manera igualitaria y justa.
Exímase a los pensionados o jubilados de conformidad a cualquier régimen nacional, provincial o municipal del pago de la Tasa General de Inmuebles fijada en la Ordenanza Impositiva Anual Vigente de acuerdo a los siguientes condiciones y porcentajes:
Condiciones Generales:
a) Que el titular del beneficio o su cónyuge no se encuentren en actividad.
b) Que sus ingresos mensuales no superen dos veces los Haberes Nacionales Mínimos fijados por el Poder Ejecutivo Nacional para las Cajas Nacionales de Previsión.
c) Que se trate de titulares de una vivienda propia y no sean él o su cónyuge, titulares de dominio de otro u otros inmuebles.
d) Estar al día con el pago de la TGI y/o Convenio de Pago.
Porcentajes de exenciones del la TGI:
a) Jubilados/Pensionados hasta 69 años de edad, cualquiera sea su estado civil que no cuenten con hijo/s: 50% .
b) Jubilados/Pensionados hasta 69 años de edad, viudos o solteros que cuenten con hijo/s que se constituya/n en heredero/s natural/es del bien inmueble objeto del beneficio: 25%.
c) Jubilados/Pensionados desde 70 años de edad, cualquiera sea su estado civil que no cuenten con hijo/s: 100%.
d) Jubilados/Pensionados desde 70 años, viudos o solteros que cuenten con hijo/s que se constituyan en heredero/s natural/es del bien inmueble objeto del beneficio: 50%.
Los formularios-solicitudes rubricados por los contribuyentes tendrán carácter de Declaraciones Juradas, por lo tanto, la falsedad de uno o alguno de los datos manifestados producirá automáticamente la caducidad o rechazo del beneficio impositivo, dando derecho a la Municipalidad de Capitán Bermúdez a requerir el pago total de la Tasa más los adicionales correspondientes desde la fecha de su otorgamiento.
ORDENANZA Nº 912
Prestar acuerdo legislativo al Decreto Nº 0346/10 del DEM para que cumpla todos los efectos
Este Decreto extiende los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 901/10 que reglamenta distintos planes de pagos para obligaciones municipales.