“Programa para la Prevención de la Reincidencia de Autores de Delitos de Índole Sexual”…
PROYECTO DE LEY PARA IMPLEMENTAR LA CASTRACION QUIMICA A VIOLADORES Y ABUSADORES EN LA PROVINCIA DE SANTA FE
A través de un proyecto de ley, los diputados provinciales Alberto Monti y Jorge Lagna disponen la creación del “Programa Interdisciplinario para la Prevención de la Reincidencia de Autores de Delitos de Índole Sexual”, instituto “de carácter civil, no punitivo, y que tendrá por objeto garantizar en la jurisdicción local mayor seguridad pública, tratando que los autores de delitos de índole sexual puedan tener una normal convivencia con la comunidad, no presentándose como peligro para la misma ni para si mismos”.
En el texto de la ley, los legisladores del PJ proponen que dicho programa esté “constituido por un equipo interdisciplinario integrado por sexólogos, endocrinólogos, psicólogos y psiquiatras, para la implementación del método de castración química, mediante el suministro de fármacos que propenden a la disminución de la testosterona. El mismo actuará como complementario de un adecuado tratamiento psicoterapéutico”.
En todos los casos el método se aplicará de manera voluntaria a todas aquellas personas que hayan cumplido en forma total y completa su condena por sentencia firme relacionada a delitos de índole sexual, tal como violaciones o abusos sexuales.
FUNDAMENTOS
En los fundamentos de la iniciativa, los diputados del PJ afirman que “reconocidos estudios psiquiátricos demuestran que el delincuente sexual no es en general psicótico, ni un insano, ya que reconoce la calidad de sus actos, comprende su criminalidad y está en pleno uso de sus facultades al cometerlo, lo que le permite dirigir sus acciones con libertad, disfrutando lo que realiza, y por este mismo motivo, es que es sometido a ley común, y cumple su respectiva pena, reivindicándose de este modo con la sociedad”.
“Mediante este proyecto, instaurando como medida para estos casos, la castración química, que se trata de un sistema que se utiliza desde 1946 para impedir la reproducción del cáncer de próstata mediante la supresión de la testosterona. Se utilizan dos tipos de droga. La ciproterona, por el primer grupo, por ejemplo, que reduce la producción de la hormona entre 90% y 95%; y, el acetato leuprolida, que la bloquea en un 99%" expresan los legisladores peronistas.
“Las consecuencias de este método son la disminución del deseo sexual y de las erecciones, así como también la reducción de pensamientos eróticos y del grado de violencia que suelen caracterizar a estas personas” dicen Monti y Lagna.
“El presente proyecto propone disminuir el nivel de agresividad y el deseo sexual, sin utilizar la vasectomía o alguna forma de castración entendida en el sentido tradicional, que elimina un elemento probatorio por excelencia en estos delitos, los rastros de semen, mediante los cuales se pueden obtener el ADN del agresor” indican los diputados..
“Además, se tiene como objetivo prevenir y limitar la conducta de un sujeto que ha demostrado su potencial de peligrosidad para la sociedad toda, y evitar de esta manera posteriores lesiones graves o gravísimas o la muerte” señalan ;Monti y Lagna.
ANTECEDENTES EN EL MUNDO
Quienes estudian la puesta en práctica de la castración química, afirman que en Australia, Bélgica, Suecia, Gran Bretaña y Suiza el método (junto con terapias psiquiátricas) logró reducir la reincidencia de los violadores.
Alemania y varios estados de la Unión Americana son algunos ejemplos de lugares donde gracias a este método se han logrado reducir los delitos sexuales de manera considerable.
En Alemania (1969), la castración química se puede aplicar en delincuentes sexuales mayores de 25 años y en Suecia se aplica desde hace poco más de diez años con el aval del violador. Su vecino Dinamarca también utiliza este método desde 1989.
En algunos estados norteamericanos también aplican la castración química pero sobre aquellos que hayan agredido a los niños.
En 1996, el estado de California (el primero en aplicarlo en EE. UU) aprobó una modificación del código penal y se convirtió en el primero en promulgar la castración química obligatoria como castigo por abuso sexual de menores.
Con este antecedente, un año después se aprobó en el otro extremo de ese país, en el estado de Florida.
Además de California y Florida, también la castración química se lleva a cabo en los estados de Georgia, Iowa, Louisiana, Montana, Oregon, Texas y Wisconsin, en casi todos para los casos más graves y para luego de reincidir una vez.
El gobierno británico (1952), intenta acompañar estos tratamientos de otras terapias, como asesoramiento psicológico y tratamientos antidepresivos.
España también estudia tomar medidas de esta índole u otras similares; y en Francia la medida ya ha sido experimentada desde el 2005, como una herramienta para bajar la reincidencia en delitos sexuales y a finales de 2009 fue presentado un proyecto para llevar el tratamiento de manera obligatoria.
Desde septiembre de 2009 en Polonia es obligatoria la castración química a los pedófilos condenados por violar a niños menores de 15 años o un pariente cercano. Se lo tienen que hacer como terapia antes de salir de prisión para asegurarse de que no reincidan.
El gobierno de ese país lo explicó de esta forma: "El propósito es mejorar la salud mental del condenado, para disminuir su libido y así reducir el riesgo de otro delito cometido por la misma persona".
En Republica Checa, desde febrero de 2009, han ido más allá y han implementado un programa voluntario de castración quirúrgica.
Distinto es el caso de Brasil, en donde sin ley mediante, en un hospital en el cinturón industrial de la ciudad de Sao Paulo, se ofrece la castración química a pederastas que lo acepten voluntariamente. El psiquiatra responsable, afirma que “el problema no es de castigo, sino de tratamiento“
Entre aquellos países sudamericanos donde se evalúa aplicar este tipo de medidas, y que además cuentan con una formación cultural y jurídica similar a la nuestra, encontramos a Costa Rica, Chile, Perú y Colombia.
Entre nuestras provincias vecinas, contamos con el antecedente de Mendoza, quien también lo propone como un método de prevención para la no reincidencia en los delitos de índole sexual a propuesta de su gobernador.
A su vez, hemos tenido intentos fallidos a nivel nacional, para modificar el Código Penal de la Nación, para incorporar la castración química como una pena mas, tratando de incorporarla al art. 5 del orden normativo mencionado.
FUNDAMENTACION TEORICA
Este es un proyecto que tiende a evitar un flagelo que sufre nuestra sociedad, y que va creciendo en casos y en violencia hacia las victimas.
Se sabe que el 80% de los violadores son reincidentes, el incremento de este tipo de delitos se incrementó especialmente respecto de las agresiones infantiles.
Nuestro deber es tener la suficiente valentía para intentar nuevas soluciones.
De esto no se habla, y como, padres, ciudadanos y legisladores, tenemos el deber moral de instalar el tema para un debate serio, interdisciplinario y con la concurrencia de los distintos actores sociales.
Como preventivo social, la sociedad no solo tiene derecho a castigar al culpable sino con más razón, a defenderse legítimamente de él. Es evidente que la prevención solo podrá realizarse respecto de quien puede temerse razonablemente un potencial ataque, es decir del psicópata sexual agresivo.
Terapéutico puede considerarse la castración como medio de terapia para ciertos individuos perversos, no solo como defensa de terceros inocentes sino como terapia para el mismo enfermo.
De la pugna de los bienes jurídicos protegidos tenemos la obligación de tutelar el derecho a la vida y a la integridad física de las victimas, casi siempre las más vulnerables mujeres y niños.
Creemos que es lícita la castración química, dentro de la esfera de un tratamiento integral como el propuesto, para los violadores psicológicamente irrecuperables y como defensa contra los psicópatas sexualmente agresivos con un tratamiento integral preventivo que contemple acabadamente la imposibilidad de reincidencia, favoreciendo así la reeducación del delincuente y colocando a la sociedad a resguardo de la comisión de este tipo de delito aberrante. Librarlos a la sociedad sin un tratamiento contundente es una responsabilidad de la sociedad y del Estado, no solo de la justicia.