Propuesto por el Frente Puertense Humanista y Social, presentado por su Concejal Jorge Rú, fue aprobado por unanimidad.
En la sesión del 28 de Diciembre 2023, los seis concejales integrantes del Concejo Municipal de Puerto General San Martín aprobaron una Declaración que rechaza tajantemente el DNU 70/2023.
A continuación el texto completo del proyecto de declaración:
En la ciudad de Puerto General San Martín, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a los 28 días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés
VISTO
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 emitido por el Presidente de la República y publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 20 de diciembre de 2023, llamado «Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, en virtud del cual se dispone la derogación de más de 300 leyes vigentes en nuestro país, en clara violación a los principios de división de poderes y a los preceptos contenidos en la Constitución Nacional en sus arts. 29 y 99 inc. 3.y
CONSIDERANDO
Que en el día de ayer, el presidente de la Nación emitió y dio a conocer por cadena nacional el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, que contiene un nuevo marco normativo derogatorio de más de 300 leyes vigentes y que versa sobre un enorme plexo de derechos y regulaciones sobre distintas temáticas.
Que con el objeto explicitado de “desregular la economía argentina”, el decreto de mención avanza en la derogación de la Ley de Alquileres, la desregulación de las obras sociales, la habilitación de las privatizaciones, la derogación de las leyes de abastecimiento, Góndolas, Compre Nacional, prestación de internet, medicina prepaga, obras sociales; modificación a las leyes de contrato de trabajo y Empleo y protección del trabajo (Ley 24.013), a la ley de servicios de comunicación audiovisual, a la ley de tierras, ambiente turismo y deporte; al Código Aduanero, modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación en lo referido a las obligaciones contractuales.
Que cada una de las modificaciones y derogaciones de estas leyes implican un grave retroceso en los derechos conquistados a lo largo de nuestra historia, como así también un avasallamiento al Estado de derecho.
Que la norma en cuestión, de ilegalidad e inconstitucionalidad manifiesta, violenta los más elementales resortes del sistema republicano de gobierno y, por tanto, pone en crisis al sistema democrático mismo.
Que en primer lugar, avasalla la división de poderes toda vez que el Poder Ejecutivo Nacional se arroga facultades legislativas vedadas: la Constitución Nacional autoriza los Decretos de Necesidad y Urgencia para circunstancias excepcionales y en relación a determinadas materias. El artículo 99 inc 3 de la Carta Magna dispone:
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
Que en el mencionado DNU 70/23, se da de bruces con los dos supuestos enunciados: no existe imposibilidad alguna de seguir los trámites ordinarios en el ámbito natural de sanción de leyes – el Congreso de la Nación- y avanza en una innumerable cantidad de regulaciones que exceden largamente las materias mencionadas, maniobra que a todas luces constituye una práctica para constitucional del Poder Ejecutivo.
Que es tan flagrante y de tal magnitud la violación a la división de poderes, que se configura la nulidad insanable del supuesto contemplado en el artículo 29 de la Constitución Nacional cuando taxativamente prohíbe al Congreso Nacional la concesión de “facultades extraordinarias” o “la suma del poder público” u otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Cabe recordar que dicho artículo finaliza diciendo:
“Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.” (Art. 29 in fine CN)
Que, por otra parte, no reúne los requisitos mínimos para el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia: carece de la fundamentación suficiente, respaldo técnico y dictamen jurídico respaldatorio de la Secretaría Legal y Técnica, puntualizado y detallado en relación a cada una de las normas que se modifican o derogan, que sustente la necesidad y urgencia, conforme lo exige el artículo 99 inc. 3 de la Constitución.
Que estos requisitos elementales no sólo hacen a la transparencia y razonabilidad de los actos de gobierno, sino que previenen hipótesis delictivas.
Que asimismo no es posible conocer si la normativa ha sido confeccionada por particulares que podrían resultar beneficiarios de semejante cambio normativo, lo cual incrementa la gravedad del cuadro descripto.
Que la naturaleza jurídica de los DNU no está relacionada con modificar o derogar normas de fondo, salvo circunstancias excepcionales en las que la necesidad y urgencia lo justifiquen y siempre por un lapso temporal -como sucedió en tiempos de pandemia Covid 19 -, nunca de modo permanente.
Que el fundamento de las medidas de emergencia es la superación de graves situaciones, su finalidad debe ser el logro del bienestar general, pero, siempre dentro de las fronteras de lo razonable a fin de no lesionar el Estado de Derecho.
Que en este sentido, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado en el fallo Consumidores Argentinos -Asociación para la Defensa, Educación e información de los consumidores c/ P.E.N. y otros s/ acción declarativa de inconstitucionalidad lo siguiente: “Las facultades para dictar un DNU son admitidas en condiciones de rigurosa excepcionalidad para limitar y no para ampliar el sistema presidencialista”” (..) “Que no caben dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país.”
Que asimismo, lo ha manifestado en el fallo Verrocchi, Ezio Daniel c/ Poder Ejecutivo Nacional – Administración Nacional de Aduanas s/ acción de amparo: “…para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias:
1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal;
o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”
Que, en definitiva, ante esta verdadera amenaza al sistema republicano de gobierno en ciernes, resulta imperioso que todas las instituciones democráticas que se precien de tal se manifiesten enérgicamente en repudio a este atropello y en defensa irrestricta de la división de poderes y las instituciones.
POR LO TANTO:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN, SANCIONA LA SIGUIENTE:
DECLARACION N° 014/23
Art 1.- El Concejo Municipal de Puerto General San Martin se pronuncia por la ilegalidad, insanable nulidad e inconstitucionalidad manifiestas del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 del Poder Ejecutivo Nacional, por violentar el principio constitucional de división de poderes en perjuicio del sistema republicano de gobierno, poniendo en riesgo el estado de derecho y el sistema democrático.
Art 2.- Asimismo, este Cuerpo exhorta al Congreso de la Nación a que, en función de lo dispuesto en el art. 29 de la Carta Magna y en lo inmediato, proceda a rechazar el DNU de mención e invita a los cuerpos legislativos de todo el país a pronunciarse en el mismo sentido y tenor que la presente declaración.
Art 3.- Comuníquese, publiquese y archivese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Puerto General San Martín, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a los 28 días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.