En su oportunidad fue impulsada por la ex diputada provincial Alicia Gutiérrez. «La dignidad está en el reconocimiento de la autonomía», señaló el actual legislador
La Cámara de Diputados de Santa Fe debatirá un proyecto que busca legislar sobre las condiciones de muerte de las personas. Se trata de un proyecto elaborado por Carlos Del Frade, quien reflotó una vieja iniciativa de la ex diputada Alicia Gutiérrez y que está enmarcada en la ley de “muerte digna”.
En los fundamentos, el legislador explicó que tal dignidad «está en el reconocimiento de la autonomía” de la persona y destacó que legislar sobre las condiciones de muerte «está inscripta en el orden de las políticas públicas”.
La propuesta está basada en el concepto del “retiramiento, aún momentáneo, del poder médico sobre el paciente-objeto para que este sea una persona”. La posibilidad de optar por una “muerte digna” está direccionada a aquellas personas que padezcan una enfermedad terminal, un deterioro progresivo de la condición física o mental, un estado de coma irreversible o enfermedades con lesiones congénitas cerebrales.
Básicamente, se destaca que el paciente tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable.
El paciente podrá declarar su voluntad o a través de sus representantes legales luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:
-Su estado de salud.
-El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos.
-Los beneficios esperados del procedimiento.
-Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles.
-La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto.
-Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.
-El derecho que le asiste en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación con las perspectivas de mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado, también del derecho de rechazar procedimientos de hidratación y alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable;
-El derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento».
Fuente: airedesantafe