Los jueces Mario Portella, Roberto Falcone y Bernardo Bibel confirmaron la existencia de una organización “con una ideología totalitaria, violenta y racista”.
Sólo hubo un absuelto, Giordano Spagnolo, mientras que Marcos Caputo deberá realizar un tratamiento tutelar de 2 años.
NUEVAREGION.COM · Argentina Neocolonial · Policiales · por QUEDIGITAL
MDP. 3 Mayo 2018. En el marco del juicio oral que se desarrolló en la ciudad a partir de los ataques neonazis, el Tribunal Oral Federal (TOF) integrado por los jueces Mario Portella, Roberto Falcone y Bernardo Bibel consideró probada la existencia de una organización entre los imputados, en sintonía con las querellas y contrario a lo sostenido por el fiscal. De esta forma, condenó a siete de los acusados a penas de entre 4 y 9 años de prisión, mientras que el único absuelto fue Giordano Spagnolo.
En detalle, y mientras afuera se sucedían las protestas de distintas organizaciones políticas, sociales y de derechos humanos, dentro del edificio los jueces confirmaron que sí existía una organización “con una ideología totalitaria, violenta y racista”, una definición que va en sintonía con las querellas y contrario a lo sostenido por el fiscal.
En consecuencia, Alan Emanuel Olea y Gonzalo Salomón Paniagua fueron condenados a 9 años de prisión; Nicolás Caputo a 8 años y seis meses; Oleksandr Levchenko a 9 años y seis meses; Franco Martín Pozas a 4 años y seis meses; Giuliano Spagnolo a 5 años y seis meses y Marcos Caputo, debido a su condición de menor al momento de perpetuar los ataques, a un tratamiento tutelar de 2 años. Por su parte, el único absuelto fue Giordano Spagnolo.
Simultáneamente, en el exterior del edificio, sobre avenida Luro, más de 100 personas de distintas agrupaciones políticas como el Nuevo Más, de derechos humanos como Amadi y Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, como así también particulares, estaban visiblemente satisfechos por las penas que recibieron los acusados, a quienes esperaron hasta el momento en que los trasladaron para despedirlos con cánticos y escracharlos.
EL PROCESO
La existencia o no de una organización criminal conformada para llevar adelante los diferentes ataques neonazis que se sucedieron años atrás en Mar del Plata y que ahora fueron juzgados fue la clave central del juicio. Es que esa fue la principal diferencia surgida entre los integrantes del propio Ministerio Público Fiscal -los fiscales de instrucción y el de juicio- y que quedó en evidencia a lo largo del debate con la postura sostenida por las querellas, contra lo que ratificó en su alegado el fiscal Juan Manuel Pettigiani, para quien, en los hechos juzgados como ataques neonazis “no operó hilo organizacional alguno”.
Cabe recordar que el año pasado, antes de que se inicie el debate Pettigiani había propuesto resolver el caso en un juicio abreviado -que fue rechazado por el Tribunal- justamente al considerar que no existió una organización delictiva, lo cual por el tipo de calificación delictiva reducía el monto de penas.
Finalmente, durante su alegato Pettigiani mantuvo su postura al afirmar que se ratificó a partir de lo escuchado en el debate por lo que descartó algunos de los doce hechos que fueron motivo de la acusación al considerar que no pudieron probarse la autoría de los mismos y pidió la absolución de dos de los acusados y penas para los otros seis desde sólo diez meses y hasta tres años de prisión.
Por el lado de las querellas, la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) y el abogado César Sivo, que representa a una de las víctimas, Lucas Baima -quien en 2015 fue golpeado en la Plaza España con palos y caños de PVC con cemento-, habían solicitado penas máximas de quince años de prisión y mínimas de seis años.
Los ocho imputados llegaron al proceso acusados -a partir de lo establecido en la etapa de instrucción- por los delitos de lesiones graves y leves, daños y amenazas de acuerdo a su participación en los doce hechos que formaron parte de la investigación como integrantes una organización destinada a imponer sus ideas por la fuerza, delito previsto en el artículo 213 bis del Código Penal, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico, reprimido en el artículo 3 de la Ley 23.592.