Las nuevas medidas económicas son bastante claras a nivel general pero ya aparecen los primeros problemas en casos como cobro de cheques en ventanilla, pagos de cuota alimentaria, personas inhibidas, pequeños comerciantes sin posnet (la mayoría), y la lista va creciendo con el día.
Se trata de una bancarización forzada que parece perseguir 2 objetivos principales: retener el dinero dentro del sistema financiero y blanquear todo lo posible las operaciones económicas. Ampliando esta nota accede al TEXTO COMPLETO DEL DECRETO, PREGUNTAS Y RESPUESTAS… El texto del decreto fue firmado el sábado 1/12 por el presidente Fernando de la Rúa
ART. 1°.- Durante la vigencia del presente decreto, las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central, Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA, ajustarán su operatoria a las siguientes reglas: a) No podrán realizar operaciones activas denominadas en pesos, ni intervenir en el mercado de futuros u opciones de monedas extranjeras, ni arbitrar directa o indirectamente con activos a plazo en pesos. Las operaciones vigentes podrán convertirse a dólares de los EE.UU. a la relación prevista en la ley de convertibilidad con el consentimiento del deudor. b) No podrán ofrecer tasas de interés superiores por los depósitos denominados en pesos, respecto a las que ofrezcan por los depósitos denominados en dólares de los EE.UU. Las operaciones vigentes podrán convertirse a moneda extranjera, a solicitud de sus titulares, a la relación prevista en la ley de convertibilidad. c) No podrán cobrar comisión alguna por la conversión de los pesos que reciban para realizar cualquier tipo de transacción, depósito, pago, transferencia, etc., por dólares de los EE. UU. a la relación prevista en la ley de convertibilidad, ni en las operaciones de conversión de dólares de los EE.UU. por pesos, siempre que cualquiera de dichas operaciones se cursen a través de cuentas abiertas en entidades financieras.
ART. 2°.- Prohíbense las siguientes operaciones: a) los retiros en efectivo que superen los mil pesos o mil dólares de los EE.UU. por mes por parte del titular, o de los titulares que actúen en forma conjunta o indistinta, del total de sus cuentas en cada entidad financiera; b) las transferencias al exterior, con excepción de las que correspondan a operaciones de comercio exterior, al pago de gastos o retiros que se realicen en el exterior a través de tarjetas de crédito o débito emitidas en el país, o a la cancelación de operaciones financieras, en este último caso, sujeto a que las autorice el Banco Central.
ART. 3°.- El BCRA puede disminuir las restricciones establecidas en los artículos precedentes, cuando los saldos de depósitos totales del sistema financiero aumenten respecto a los niveles al cierre del día 30 de septiembre de 2001 y las tasas de interés a las que se realicen las diferentes transacciones sean, a su juicio, normales.
ART. 4°.- Los depósitos a la vista o a plazo, las transferencias entre entidades financieras, las renovaciones, débitos en cuenta, los libramientos o acreditaciones de cheques, uso de tarjetas de crédito o débito, y en general cualquier tipo de operatoria bancaria que no implique disminución de fondos en el sistema financiero regido por la ley N° 21.526, aunque produzcan transferencias entre entidades financieras, son intangibles en los términos previstos en la ley N° 25.466.
ART. 5°.- Durante la vigencia del presente decreto las entidades no podrán obstaculizar la transferencia o disposición de los fondos entre cuentas, cualquiera que fuere la entidad receptora de los mismos, ni percibir comisión alguna por la transferencia electrónica de fondos entre ellas que se realicen por cuenta y orden de sus clientes.
ART. 6°.- Los deudores que se encuentren en situación 3 de conformidad a la normativa del BCRA deberán requerir la previa conformidad de la entidad acreedora para la realización de las operaciones de cancelación previstas en los artículos 30 inciso a) y 39 del decreto 1387/01. De igual posibilidad gozarán los deudores calificados en situación 1 y 2, siempre que cuenten con la previa conformidad de la entidad acreedora.
ART. 7°.- Prohíbese la exportación de billetes y monedas extranjeras, salvo que se realicen a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y previamente autorizadas por el BCRA, o sean inferiores a mil dólares de los EE.UU. o su equivalente en otras monedas, al tipo de cambio vendedor del Banco Nación.
ART. 8°.- El BCRA será la autoridad de aplicación del presente decreto, pudiendo dictar las normas necesarias para asegurar que todos los habitantes del país puedan usar y disponer de sus activos financieros abriendo cajas de ahorro y tarjetas de débito, u otros modos previstos en el presente decreto, regulando las condiciones y el costo máximo al que las entidades respectivas estarán obligadas a prestar el servicio.
ART. 9°.- El presente decreto es de orden público y tendrá vigencia desde el día de la fecha hasta las 24 horas del día siguiente al de cierre de las operaciones de crédito público previstas en el artículo 24 del decreto 1387/01.
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Prguntas y respuestas durante la presentación de las medidas. Contesta Cavallo.
Prometen que lograrán que el público pueda pagar con tarjeta, sin sobreprecios Cavallo dice que los comercios están obligados a recibirlas. Sostiene que un decreto impide a los vendedores y prestadores de servicios rechazar los pagos electrónicos Afirma que la restricción en la extracción de efectivo es transitoria
-Hay casos en que se encarece. Las farmacias, por ejemplo, no hacen descuento de obra social si no se pagan los medicamentos en efectivo.
-Eso ya no va a ocurrir porque el decreto que hemos publicado ayer establece que los comercios instalados en localidades de más de 5000 habitantes están obligados a recibir tarjeta de débito. Si usted compra un medicamento con tarjeta, le devolverán 5 puntos del IVA.
-Pero si pierdo el descuento de obra social, que es del 50 por ciento…
-Pero ¿por qué lo va a perder si están obligados a venderle por ese medio?
-Hay muchas comercios que no tienen equipamiento para recibir pagos con tarjetas…
-Lo van a poder conseguir sin inconveniente y lo que les cueste lo van a poder deducir de impuestos. Por supuesto se va a poder seguir vendiendo en efectivo; lo que pasa es que van a ser cifras menores. Cualquiera que quiera hacer ventas importantes va a tener que poner el equipo para tarjetas.
-¿Qué hace la gente con el plazo fijo que le vence en los próximos días?
-No tiene ninguna restricción. Primero, si está en pesos puede pedir que se lo denominen en dólares y el banco está obligado a dolarizar los depósitos sin cobrarle ninguna comisión. La gente puede tener la tranquilidad de que la plata que está en el banco está en dólares.
-No es obligatorio…
-No. Depende de la voluntad de cada uno, pero se remueven todos los obstáculos. No le pueden cobrar comisión, y al solo pedido del depositante le tienen que dolarizar los depósitos. Eso es para que no haya ninguna duda sobre el mantenimiento del uno a uno y del valor del peso argentino.
-Me vence un plazo fijo, ¿me puedo comprar una casa o un auto?
-Ningún problema. Lo transfiere a su caja de ahorro o a su cuenta corriente. Lo paga con un cheque si es cuenta corriente o con tarjeta de débito si es en caja de ahorro. Por otro lado, se prohíben los préstamos en pesos, porque se estaban haciendo a tasas disparatadas y sirviendo para operaciones especulativas que perjudican a los industriales y comerciantes, que tomaban descubiertos en pesos y que sólo se los daban en pesos. Ahora les van a tener que dar esos descubiertos en dólares a tasas que esperamos que sean mucho más moderadas.
-¿No hay más call money en pesos?
-No hay más call money en pesos porque no tiene sentido que se hagan operaciones que son puramente especulativas a tasas increíblemente altas, que son peligrosas para quien las toma y para el que las da porque ponen en peligro la estabilidad de las instituciones. Esperamos que haya más crédito en dólares y a tasas menores.
-El único crédito en pesos que queda será la deuda por financiación con tarjeta de crédito en pesos.
-Tampoco; ése también pasa a dólares y le van a tener que aplicar tasas de interés de dólares y no de pesos.