Juzgaron constitucionalmente válida la asunción de Mariana Robustelli como diputada provincial en reemplazo de la fallecida Silvia De Cesaris. Vale el cupo femenino porque…
La asunción Mariana Robustelli como diputada provincial en la vacante dejada por la fallecida Silvia De Césaris fue ayer avalada por la jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación, Viviana Marín, quien consideró constitucionalmente válida la posición de la Cámara de Diputados santafesina que le tomó juramento, el 15 de agosto de 2013, pese a que no se tratara de quien continuaba como inmediata en la lista de suplentes elegidos por la ciudadanía argumentando la necesidad de mantener el cupo femenino del cuerpo.
La asunción de Robustelli fue objetada por Julio López, un dirigente del mismo Partido Justicialista, quien en las elecciones de 2011 fue electo como suplente y a raíz de una vacante anterior que había producido un corrimiento como el primero en la lista por lo que reclamó la banca de De Césaris. La Cámara entendió que si bien ese derecho le podría asistir por orden de mérito se había producido una situación extraordinaria dada la condición de mujer de la legisladora fallecida lo que dejaba al cuerpo por debajo del porcentaje exigido legalmente para sostener el cupo femenino.
El caso se convirtió, una vez judicializado por López quien presentó un recurso de amparo pidiendo que se destituya a Robustelli y se le restituya la banca, en un foco de interés por cuanto sentaría un antecedente judicial en cuanto a si la ley exige el cupo femenino sólo para la formación de las listas que los partidos políticos presentan a los comicios o en la conformación efectiva de los cuerpos electivos.
La posición de López, patrocinado por el constitucionalista Iván Cullen, sostuvo la primera de las tesis. La ley dice que las listas deben contener determinado porcentaje de postulantes mujeres pero que ese mismo porcentaje no debe trasladarse a la composición de las Cámaras.
Requisito. El presidente de la Cámara de Diputados, Luis Rubeo, entendió que ese requisito se tornaría abstracto e inútil si no tuviera correlato en la integración por sexos de las bancas y promovió la jura de Robustelli. Ese argumento reforzó el constitucionalista Domingo Rondina, quien ayer entre épico y romántico le dijo a LaCapital: "Robustelli es una flor que hará primavera en el paisaje político".
"La sentencia en la causa López c/ Cámara de Diputados (Robustelli) es un hito jurisprudencial en materia de derechos políticos de las mujeres y de mecanismos de inclusión en los órganos representativos. Por primera vez en Argentina, desde la reforma constitucional de 1994, se ha consagrado el principio de que el cupo femenino es un principio constitucional, una garantía institucional, que debe prevalecer frente a cualquier otra norma meramente operativa como son las normas electorales. Quienes desde siempre alentamos el mecanismo del tercio de mujeres en todos los órganos sabemos que esta batalla cultural ha sido exitosa y cada vez más mujeres están en lugares de decisión", opinó Rondina.
La jueza en su decisión (de 41 carillas) concluye en que la formalidad (de llenar la vacante de De Césaris salteando a los diputados suplentes electos López y a Gabriel Prieto) fue bien tramitada y que la sustancia es constitucional (el cupo femenino prevalece sobre normas provinciales electorales).
Los puntos principales en los que el fallo de Marín echó luz fueron que la Cámara de Diputados tomó una decisión formalmente irreprochable (en cuanto a que tiene las facultades para hacerlo, y en cuanto al procedimiento adoptado, así como al resultado de las votaciones) y que interpretó de una manera válida la ley de cupo femenino, priorizándola por sobre el mero corrimiento de nómina que establece la ley electoral, la cual debe siempre sujetarse al respeto de normas superiores, en este caso la Constitución nacional.
Pero también que el cupo femenino debe asegurarse en casos como el presente: cuando el ingreso de un suplente varón provocaría que se vulnere el piso mínimo de un tercio de mujeres en las bancas. "El caso resulta trascendente ya que por primera vez en Argentina se deja en claro que el cupo femenino es una supra norma electoral, que infiltra todas las decisiones preelectorales, electorales, y al momento de conformarse los órganos colegiados, tanto al inicio de los mandatos como en las suplencias. Casos similares que se plantearon en el Congreso nacional y en distintas provincias, tanto en Legislaturas como en Concejos Deliberantes, ahora tienen un precedente de enorme importancia y llamativa profundidad teórica", subraya Rondina.
El compromiso asumido por Rubeo, con el cupo femenino, fue decisivo en el caso. Dice la sentencia en el primer párrafo de los considerandos que la decisión adoptada fue claramente sostenida y defendida por dicha autoridad. Y destaca que la interpretación del cupo defendida por Rubeo es la única válida constitucionalmente.
La Capital