El senador provincial del Departamento San Lorenzo Armando Traferri presentó en la Cámara Alta un proyecto de Ley que crea el sistema de Juicio por Jurados, con la idea de se apliquen en casos de …
El senador provincial del Departamento San Lorenzo Armando Traferri presentó en la Cámara Alta un proyecto de Ley que crea el sistema de Juicio por Jurados, con la idea de se apliquen en casos de “delitos graves y de gran conmoción publica, como los homicidios calificados, entre otros“, según explicó el legislador.
Según el proyecto, se elige el sistema clásico de jurados, en donde no se confunden los roles del jurado con los jueces profesionales, y estará compuesto de ocho miembros sin conocimientos en derecho, quienes se limitarán a evaluar si el hecho realmente sucedió y si el imputado es el autor“.
Cabe destacar que el juicio por jurados es una institución de una larga tradición jurídica que se aplica en los procesos penales en diversos países como Estado Unidos de Norteamérica, Inglaterra, Francia, España, Venezuela, e incluso en nuestro país se implementa en la provincia de Córdoba.
El senador Traferri aclaró que “las cuestiones de derecho quedarán en manos del juez profesional, quien además redactará claramente las instrucciones para el debate, siendo esto suficiente motivación del veredicto que emitirá el jurado y que será obligatorio para el juez a la hora de graduar la pena“.
Según el legislador sanlorencino, la implementación del Juicio por Jurados, implica el “derecho del perseguido penalmente a ser juzgado por sus pares y el derecho de los ciudadanos a colaborar activamente en la administración de justicia, lo que implicará necesariamente un mecanismo de democratizar la Justicia, es decir, la participación popular en actos de gobierno, en este caso puntual, en el poder judicial“, expresó.
Requisitos para integrar un Jurado
El proyecto presentado esta semana por el senador Armando Traferri, establece que para desempeñarse como jurado, se admitirán como requisitos ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco años de ciudadanía; tener entre 21 y 75 años de edad; entender plenamente el idioma nacional; gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo; y haber completado la educación básica obligatoria.
Por otro lado, la iniciativa prevé casos de incompatibilidades e inhabilidades, entre los cuales incluye a las personas que desempeñen cargos públicos por elección popular, o nombrados para desempeñar un cargo público con rango equivalente o superior a Director, en el Estado Nacional, Provincial o Municipal; los funcionarios o empleados del Poder Judicial Nacional o Provincial; los integrantes en servicio activo o retirados de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario, como así también los integrantes y/o directivos de sociedades destinadas a la prestación de servicios de seguridad privada; quienes hubiesen sido cesanteados o exonerados de la administración pública nacional, provincial o municipal, o de fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario; los abogados, escribanos y procuradores; entre otros.