Prefectura Naval Argentina anunció medidas para las embarcaciones que no tengan al día el pago de la Tasa Fija Anual (Patente y/o Arancel) por renovación de matricula para Embarcaciones…
“2012, “Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO”
ANTE EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO
DE LA TASA FIJA ANUAL
SE DISPONDRA PROHIBICION DE NAVEGAR
DE LA TASA FIJA ANUAL
SE DISPONDRA PROHIBICION DE NAVEGAR
La Prefectura San Lorenzo pone en conocimiento a la población en Gral. que Atendiendo que en el Decreto Nº 1528/2007, establece en el artículo 11 que “La falta de pago de la tasa por renovación de matrículas dentro de los plazos establecidos… implicará la mora de pleno derecho…”, y que consecuentemente se puede disponer la Prohibición de Navegar de embarcaciones y artefactos navales de que adeuden Tasa Fija Anual (Patente y/o Arancel) por renovación de matricula para Embarcaciones.
Usted puede abonar simultáneamente las dos (2) boletas (BUDI) de la Tasa Fija Anual por Renovación de Matricula antes del 30 de Abril de 2012, o pagarlas en forma individual antes de sus respectivos vencimientos (30 de Abril y 31 de Octubre de 2012).
Los pagos se pueden realizar con las correspondientes boletas en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina o en la Dependencia de Prefectura más cercana a su domicilio.
Para el pago o consulta de deuda se podrá dirigir a cualquier Dependencia de Prefectura o hacerlo en el link: Tasa Fija Anual, de la página institucional www.prefecturanaval.gov.ar
• En caso de recibir una CITACIÓN o INTIMACIÓN por deuda, se recomienda dirigirse a la Dependencia de Prefectura más próxima para regularizar su situación.
EVITE INCONVENIENTES: LA MORA EN EL PAGO PUEDE IMPLICAR LA PROHIBICIÓN DE NAVEGAR DE LA EMBARCACIÓN Y EL INICIO DE ACCIONES JUDICIALES (Art. 11, Decreto 1528/07).
En caso de compraventa, deberá efectuar la trasferencia de la embarcación en cualquier Dependencia –Art. 402.9902 de REGINAVE (Decreto 4516/1973 y modificatorios)-.
Si se tratara de la venta de embarcaciones REY, Fiscales o Comerciales (Mayores o Menores) se podrá efectuar el tramite en el Registro Nacional de Buques, sito en el EDIFICIO GUARDACOSTAS, Avda. Eduardo Madero Nº 235 – 1er. Piso Of. 2104 Tel. 011 – 4318-7400 Int. 2104 al 2110 (Fax. Int. 2105).
Recordamos, que obviar este aspecto implicará que continúe siendo responsable -como titular registral- de la obligación del pago de la Tasa Fija Anual.
Si cambió de domicilio. Usted debe notificar fehacientemente a la Dependencia de Prefectura más cercana, a fin de actualizar la base de datos, y recibir en tiempo y forma la respectiva boleta.
La Prefectura Naval Argentina le recuerda que para navegar en embarcaciones de placer o deportivas, debe contar a bordo con los siguientes elementos:
1. Certificado náutico-deportivo. (carnet habilitante)
2. Certificado o Constancia de Matricula original.
3. Para conducir una embarcación ajena, además, la autorización ante escribano – Art. 402.0420
del REGINAVE y Ordenanza Marítima Nº 4/09 (DPSN)
4. Elementos de seguridad acorde tipo de Embarcación y navegación.
Para mayor información dirigirse a la Prefectura San Lorenzo,
Oficina de Polinave sita en Córdoba 100-Bis.
Oficina de Polinave sita en Córdoba 100-Bis.
Pto. Gral. San Martín o al Tel. 03476-422424.
San Lorenzo 18 de Abril de 2012
FIRMADO: OSVALDO SERGIO BRANA
PREFECTO PRINCIPAL
JEFE PREFECTURA SAN LORENZO
PREFECTO PRINCIPAL
JEFE PREFECTURA SAN LORENZO