El Partido Humanista de Argentina entiende la Ley Antiterrorista aprobada recientemente en nuestro país, como una aberración jurídica y un retroceso político en materia de derechos humanos.
NOTA DE PRENSA
BUENOS AIRES. 24 DE DICIEMBRE 2011
El Partido Humanista de Argentina entiende la Ley Antiterrorista aprobada recientemente en nuestro país, como una aberración jurídica y un retroceso político en materia de derechos humanos.
Esta ley es un claro ejemplo de contradicción política que va en una dirección opuesta a lo que entendemos debe ser la profundización del modelo político nacional. Por un lado, su sanción implica ceder soberanía al dejarse intimidar por la presión internacional que la impone, ya que responde a las pretensiones de EEUU, el FMI, el Grupo Egmon, y en definitiva el imperio financiero entrometiéndose en la política interna de los países latinoamericanos, esta vez a través del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), que viene amenazando para que Argentina resuelva sancionar una ley de esta índole.
Esta situación se genera cuando, paradójicamente, en nada se ha avanzado respecto a los paraísos fiscales y el terrorismo financiero que se ejerce desde los poderes centrales arrasando gobiernos y pueblos enteros. Entendemos que no sólo debe avanzarse sobre el lavado de dinero y los delitos financieros en cooperación internacional, sino que, para que ello sea posible, nuestros países deben desalinearse creando una banca pública de servicios de depósitos y créditos, y no de usura, especulación y dependencia de la burbuja y espejismos extorsivos del sistema financiero internacional.
Por otro lado, y lo que consideramos más grave en esta ley, y en particular su Art. 3° que incorpora el Artículo 41 quinquies al Código Penal, relativiza el derecho humano a la libertad de expresión, y habilita la posibilidad de aplicar el agravante de “terrorista” cuando haya sido cometido “con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”. Desde el punto de vista jurídico, se abre la puerta al oscurantismo del incorporar una agravante fundada en “finalidad” del autor del acto, lo cual es siempre una cuestión subjetiva que quedará librada a la apreciación judicial. Esto se contradice con toda la doctrina penal argentina que ha descartado el derecho penal de autor y que sí ha sido imperante en el sistema penal y la criminología fascistas. También es una contradicción el delegar a las agencias de justicia y seguridad el poder punitivo en una democracia, mientras los jueces y comisarios no sean elegidos por el voto directo del pueblo.
Desde el PH exigimos la urgente derogación del Art 41 quinquies del CP y que se abra el debate popular, tal como se ha hecho para la sanción de otras normas de trascendencia, respecto a la necesidad de reforma del sistema financiero de nuestro país, y si fuera el caso aclarar la definición de “terrorismo financiero”. La profundización del modelo debe avanzar hacia una democracia real y eso implica mayor participación de la gente en las cuestiones de fondo. Para ello se cuenta con mecanismos constitucionales de democracia semidirecta como el referéndum y el plebiscito, y este gobierno también ya ha hecho sus experiencias con los foros que dieron luego lugar a la sanción de la ley de medios audiovisuales y de matrimonio igualitario, claros ejemplos de avance hacia una democracia con pleno ejercicio de los derechos humanos.
Equipo de Coordinación Nacional – Partido Humanista de Argentina
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