Las bandas retrorreflectivas son obligatorias en transportes de carga y maquinarias. Si no están, será causal de rechazo en la inspección técnica y factible de multas en las rutas.
Las bandas retrorreflectivas conforme a la Resolucion ST 449/98, son obligatorias y si las mismas no se encuentran pegadas en el vehículo, será causal de rechazo. Las bandas retrorreflectivas y los circulos de velocidad máxima, son obligatorios para todo vehículo de transporte de carga y de pasajeros, excepto los automóviles de hasta 4 pasajeros y conductor.
Las bandas retrorreflectivas permitidas por la normativa especifican que deben tener impreso en el plano óptico del material el código I 3952/5. Si las mismas no poseen dicho código, no son bandas retrorreflectivas permitidas, por lo tanto se entenderá como que el vehículo no posee bandas, y por lo tanto será causal de rechazo de la revision técnica vehicular obligatoria (RTO).
La normativa dice también que los vehículos que por sus características de su carrocería o chasis no permitan la instalación de bandas retrorreflectivas conforme a la normativa vigente, se dispondrán de estructuras fijas o desmontables con placas de soporte en las que se montarán segmentos de material retrorreflectivo de forma tal que cumplan con lo indicado en los puntos anteriores. Tanto las estructuras como las placas de soporte permitirán que el material retrorreflectivo permanezcan contenidas en un plano vertical en condiciones normales de marcha.
La normativa dice que los vehículos de categoria O (acoplados y semirremolques), dispondrán de bandas retrorreflectivas en los planos verticales, laterales, anterior y posterior. En este último la banda se corresponderá con la exigida de acuerdo a la longitud del conjunto (camión y acoplados, tractor y semirremolque, etc).
Ejemplo de bandaretrorreflectivas permitida.
Los vehículos de categoría N (tractores y chasis) tendrán la o las bandas posteriores correspondientes a su longitud, aún cuando en operación normal circulen vinculados a uno o varios vehículos de categoría O.
Esta información es gentileza de IVP | Inspección Vehicular Puerto
El taller está ubicado en la Ruta 11 al km 334,5
de la ciudad de Puerto General San Martín.
En IVP se realiza revision técnica obligatoria a autos, pickups, utilitarios, chasis, tractores, acoplados, semirremolques, casas rodantes, omnibus y minibuses de jurisdicción nacional y provincial. La revision tecnica se realiza según la ley nacional nº 24.449