Almirón: "Lamentablemente se habla sin saber, todos somos DT, médicos, abogados, pilotos, expertos en cualquier disciplina."
Almirón: "Lamentablemente se habla sin saber, todos somos DT, médicos, abogados, pilotos, expertos en cualquier disciplina".
NUEVAREGION.COM · OPINION · Néstor Almirón · Docente
Hace unas semanas pasó por la ciudad de San Lorenzo el titular del espacio político 100% chanta, perdón, santafecino que acompañado por el referente local ex peronista, ex socialista, ex funcionario, ex …, colocó una mesita para juntar firma en contra del anteproyecto de la reforma del código penal.
La Comisión que elaboró el anteproyecto estuvo conformada por el juez de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni, el ex camarista federal León Arslanian, el diputado del PRO Federico Pinedo, el ex diputado nacional de la UCR Ricardo Gil Lavedra y la ex legisladora socialista del Frente Amplio Progresista (FAP) María Elena Barbagelata.
A continuación alguna de las afirmaciones que usan estas personas:
“Es un premio para los violadores y secuestradores ya que se bajaría la pena para la violación agravada y el secuestro seguido de muerte ya no será penado perpetua"
En primer lugar, la prisión perpetua no existe en los hechos. La comisión puso la pena máxima en 30 años para adoptar los estándares del Estatuto de Roma, que lo establece para el genocidio. Por otro lado, la pena de violación es igual a la del Código vigente: seis a 15 años. Y sube a 18 si la víctima es menor de trece años. Es cierto que baja para la violación agravada: de 20 años la máxima pasa a 18. La intención fue establecer una diferencia respecto del homicidio, que tiene una pena de 25 años.
También se reconoce como tal la violación en el matrimonio. En cuanto a los secuestros, la ley establece que un secuestro se agrava por el resultado, como la muerte. Se propone volver a la modalidad donde las penas se acumulan: el secuestro, más el homicidio. El secuestro prevé de cuatro a 15 años de cárcel si es extorsivo, de seis a 20 si es agravado. Un secuestro seguido de muerte seguramente tendrá la pena máxima y un cumplimiento de 20 años.
“El nuevo Código es un premio para los que se dedican a la trata de menores: la pena mínima baja de diez a cuatro años de prisión”
Es cierto que la pena mínima baja de diez a cuatro años, aunque se mantiene el máximo de 15. Se usó esta fórmula porque el abanico de conductas es grande: desde el que transporta a un menor para explotación laboral hasta el que promueve o facilita la entrada o salida del país para la extracción forzada de órganos o tejidos. El mínimo se eleva a ocho años cuando la víctima es menor de trece años. La responsabilidad de personas jurídicas es clave en los talleres clandestinos.
“Se reducirán las penas de 20 de los delitos más graves del Código Penal, y muchos se transformarían en excarcelables.”
Es una afirmación engañosa, no están claros los 20 delitos ni el criterio de gravedad. La reducción o aumento de algunas penas en forma aislada no dice nada, el Código Penal es un sistema donde los delitos y su castigo se definen en relación con los demás. La comisión ha calibrado las penas teniendo en cuenta qué se lesiona en cada caso, estableciendo que la vida de las personas es lo que más valioso. El Código actual, fruto de las reformas Blumberg, genera situaciones disparatadas: encubrir el robo de una vaca tiene más pena que encubrir un homicidio.Se sigue hablando de delitos “excarcelables” a pesar de que el Código Penal no es el que define si alguien va a la cárcel, sino los códigos procesales de cada jurisdicción y los jueces. Alguien puede cometer un delito menor, pero igual ir preso por riesgo de fuga. Y suponiendo que se fugue para evitar un juicio, no dicen que el Código se vuelve más estricto: para esa persona no hay prescripción, cuando lo atrapen será juzgado.
“Los delincuentes podrían cumplir condena en su casa en el 86 por ciento de los delitos"
Nadie que hoy no se beneficie con la libertad condicional se va a beneficiar con una pena alternativa. Se propone un sistema de penas alternativas (trabajos comunitarios, detención domiciliaria, multa, entre otras) a la prisión en lugar de la libertad condicional. En la actualidad, quien recibió una pena de prisión perpetua puede salir a los 18 o 20 años. El que fuera condenado a la pena máxima prevista por el anteproyecto (30 años) va a tener que cumplir por lo menos 20. No es claro de dónde surge el 86 por ciento. Más allá de los montos los jueces evalúan cada caso. En los delitos graves (de lesa humanidad o contra la vida, o la integridad corporal o la integridad sexual), deberán requerir un informe a tres peritos (del tribunal, del Ministerio Público y universitario) antes de decidir una pena alternativa.
“Se eliminaría la reincidencia: robar una o cien veces sería lo mismo según el nuevo Código”
No es cierto. Robar una o cien veces nunca es lo mismo porque el que roba cien veces tendrá cien penas que se acumulan. La reincidencia es otra cosa: un agravante que los jueces tienen en cuenta al momento de establecer la cuantía de la pena para quienes ya pasaron por la cárcel con condena firme. En la actualidad se usa, a la vez, para negarles la libertad condicional a los reincidentes. “Quizá se le niega la libertad condicional a una persona que cometió dos delitos leves, pero la consigue un homicida”.
"Las entraderas y salideras con armas serán excarcelables”
Las salideras y entraderas no se llaman así en el Código, son robos como cualquier otro, que puede ser a la salida o entrada del banco, del cine, de la casa. El robo con arma de fuego hoy prevé una pena mínima seis años y ocho meses y un máximo 20 años. Baja a tres años de piso y doce de techo. La reducción es para diferenciarlo de los delitos graves (la mínima del homicidio simple es de ocho años). Las excarcelaciones, ya se dijo, dependen de los códigos procesales. El bonaerense, por ejemplo, no permite excarcelar los delitos con penas máximas de ocho años.
Lo que NO DICEN:
Las empresas y no sólo sus integrantes podrán ser sancionadas por cometer delitos, según el Anteproyecto de Código Penal. La normativa en discusión castiga las actividades monopólicas y dispone multas que varían en función de los ingresos. Las personas jurídicas pueden ser penadas hasta por delitos de lesa humanidad.
La nueva legislación dispone multas que varían en función de los ingresos y se miden en días. Reemplaza el criterio del Código Penal actual, que establece montos fijos de dinero para las penas, que suelen quedar desactualizados por la inflación y requieren de una sanción del Congreso para aggiornarlos. Así, una empresa o su CEO pagarán más que un obrero por la comisión del mismo delito. El artículo 34 dispone penas de entre cinco y 720 días de multa. Pero la norma tiene un tope para la sanción pecuniaria: cada día de multa no puede superar el valor de un salario mínimo vital y móvil, o $ 3.600 actuales ni representar más de un tercio de los ingresos del penado. El monto máximo de sanción hoy sería de $ 2,6 millones.
La nueva legislación crea el capítulo de Delitos contra la competencia. El artículo 168 pena con prisión de seis meses a cuatro años y una multa de entre 30 y 360 días a quien “abusando de una posición de dominio total o parcial, o mediante acciones concertadas entre competidores, impidiere o distorsionare la competencia en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico en general”. Sanciona penalmente a los monopolios, oligopolios y carteles cuando fijen precios de bienes o servicios, restrinjan la oferta o la demanda o impongan condiciones de comercialización.
El anteproyecto revitaliza la figura de desabastecimiento, cuya aplicación a instancias del Gobierno estuvo envuelta en polémicas en los últimos años. La normativa reitera la pena de hasta cuatro años de prisión y hasta 100 días de multa a quien “con el fin de desabastecer o de provocar un alza inmoderada de precios en perjuicio de los consumidores, detrajere del mercado materias primas, combustibles u otros productos o bienes de primera necesidad para la alimentación, la salud, el transporte, el servicio eléctrico, telefónico o de comunicaciones”.
E incorpora como delito el cohecho financiero activo: se sancionará con hasta seis años de cárcel a quien diera dádivas a agentes financieros para beneficiarse de la operación en mercados de valores. Además, las empresas y no sólo sus directivos podrán ser penadas por otorgar dádivas y por efectuar delitos contra el medio ambiente.
En los próximos días vendrá el mentor de las mentiras y los eslogan vacíos y sin fundamentos, esperemos que como dicen los los periodistas del grupo hegemónico, Queremos Preguntar ¡!!!!
Por eso mis queridos chichipios, a seguir trabando, las neuronas atentas, vermouth con papas fritas y Good Show !!!!!
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De paso, los invito a esta Charla Debate "Para escuchar a los que saben"