Foto de la portada: Kristina Kormilitsyna, MIA “Rusia Hoy” y Sergey Bobylev, RIA Novosti
A algunos medios no les agradan los textos completos, pero a nosotros nos encantan y en nuestra web publicamos con total libertad. Nos parece que estos textos tienen un gran valor histórico y periodístico.
Por PIA Global* Presentamos la traduccion del Tratado de Asociación Estratégica Amplia entre la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán.
La Federación de Rusia y la República Islámica del Irán, en lo sucesivo las Partes contratantes,
Expresando interés en llevar las relaciones interestatales amistosas a un nuevo nivel y darles un carácter integral, estratégico y de largo plazo, así como fortalecer sus bases legales, convencido de que el desarrollo de la asociación estratégica se adapta a los intereses fundamentales de la Federación de Rusia y de la República Islámica del Irán,
basado en los profundos lazos históricos entre los pueblos ruso y el iraní, la proximidad de las culturas y los valores espirituales y morales, intereses, fuertes lazos de buena fe y amplias oportunidades para la cooperación en la esfera política, económica, militar, cultural y humanitaria, áreas científicas, técnicas y de otra índole,
Teniendo presente la necesidad de seguir fortaleciendo la cooperación en pro de la paz y la seguridad en los planos regional y mundial,
Deseando facilitar el proceso objetivo de formar un nuevo justo y un orden mundial multipolar estable basado en la igualdad soberana de los estados, buena cooperación, respeto mutuo de los intereses, la solución de los problemas internacionales, la diversidad cultural y de la civilización, , de conformidad con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, incluida la renuncia a la amenaza o al uso de la fuerza, la no injerencia en los asuntos internos y el respeto la integridad territorial de ambos Estados,
Reafirmando el compromiso con el espíritu, los propósitos y los principios de la Carta Las Naciones Unidas, normas universalmente reconocidas del derecho internacional, relativa a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, y guiados por todos los existentes entre las Partes Contratantes de Acuerdos, incluida la Declaración entre la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán sobre el fortalecimiento del papel del derecho internacional de 16 de junio 2020 (correspondiente a la 27a concordato de la Hijra solar de 1399),
Poniendo de relieve que el Tratado entre la República Soviética Federal Socialista Ruso y Persia del 26 de febrero de 1921 (correspondiente a 7 Solita Hijra Esfanda, Tratado de Comercio y Comer entre 25.03.1940 por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas e Irán del 25 de marzo de 1940 (correspondiente a 5 Farvardina 1319 de la Hijra solar), el Tratado Básico 12 de marzo de 2001 las relaciones y principios de cooperación entre la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán, de 12 de marzo de 2001 (correspondientes a 22 esfaras como arrepentimiento) 1379 solar Hijra) y otros documentos fundamentales concluidos entre las Partes Contratantes, sentó una sólida base jurídica relaciones bilaterales.
Firman lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes Contratantes se esfuerzan por profundizar y ampliar las relaciones en todas las áreas de interés mutuo, fortalecer la cooperación en el campo de la seguridad y la defensa, una estrecha coordinación de actividades a nivel regional y global, lo que corresponde a una asociación estratégica, integral y de largo plazo.
Artículo 2
Las Partes Contratantes llevarán a cabo una política estatal basada en el respeto mutuo de los intereses nacionales y los intereses de seguridad, principios de multilateralidad, resolución pacífica disputas, rechazos de la unipolaridad y hegemonía en los asuntos mundiales, y también contrarrestar la interferencia terceros en los asuntos internos y externos de las Partes Contratantes.
Artículo 3
1. Las Partes Contratantes refuerzan su relaciones basadas en los principios de la igualdad soberana, integridad, independencia, no injerencia en los asuntos internos de los demás, Respeto a la soberanía, a la cooperación y a la confianza mutua.
2. Las Partes Contratantes adoptarán medidas para Promover los principios mencionados en los diferentes niveles de las relaciones en las dimensiones bilateral, regional y mundial, formulación de políticas, y apoyar estos principios.
3. En caso de que una de las Partes Contratantes sea sometida a agresión, la otra Parte Contratante no proporcionará ninguna asistencia militar o de otro tipo al agresor que contribuya a la continuación de la agresión, y ayudará a garantizar que las diferencias que surjan se resuelvan en la base de la Carta de las Naciones Unidas y otras normas aplicables del derecho internacional.
4. Las Partes Contratantes no permiten que sus territorios sean utilizados para apoyar movimientos separatistas y otras acciones que amenacen la estabilidad y la integridad territorial de la otra Parte Contratante, así como acciones hostiles entre sí.
Artículo 4
1. Para fortalecer la seguridad nacional y contrarrestar las amenazas comunes, los servicios de inteligencia y seguridad de las Partes Contratantes intercambian información y experiencia y aumentan el nivel de su cooperación.
2. Los servicios de inteligencia y seguridad de las Partes Contratantes interactúan en el marco de acuerdos separados.
Artículo 5
1. Las Partes Contratantes, con el fin de desarrollar la cooperación militar a través de sus departamentos pertinentes, preparan e implementan los acuerdos pertinentes en el marco del Grupo de Trabajo sobre Cooperación Militar.
2. La cooperación militar entre las Partes Contratantes cubre una amplia gama de cuestiones, incluido el intercambio de delegaciones militares y de expertos, visitas de buques de guerra y embarcaciones a los puertos de las Partes Contratantes, formación de personal militar, intercambio de cadetes y profesores, participación, según lo acordado. por las Partes Contratantes, en exhibiciones internacionales de defensa celebradas por las Partes Contratantes, celebración de competiciones deportivas conjuntas, eventos culturales y de otro tipo, realización de operaciones marítimas conjuntas para brindar asistencia y salvamento, así como combatir la piratería y el robo a mano armada en mar.
3. Las Partes Contratantes cooperan estrechamente en la realización de ejercicios militares conjuntos en el territorio de ambas Partes Contratantes y más allá de mutuo acuerdo y teniendo en cuenta las normas aplicables del derecho internacional generalmente aceptadas.
4. Las Partes Contratantes consultan y cooperan en el ámbito de la lucha contra las amenazas militares y de seguridad comunes de carácter bilateral y regional.
Artículo 6
1. En el marco de una asociación integral, estratégica y de largo plazo, las Partes Contratantes confirman su compromiso con el desarrollo de la cooperación técnico-militar sobre la base de los acuerdos pertinentes entre ellas, teniendo en cuenta los intereses mutuos y sus obligaciones internacionales y consideran dicha cooperación. como un componente importante para mantener la seguridad regional y global.
2. A fin de garantizar una coordinación adecuada y un mayor desarrollo el celebrar reuniones anuales de los órganos de trabajo pertinentes.
Artículo 7
1. Las Partes Contratantes cooperan de forma bilateral y multilateral en la lucha contra el terrorismo internacional y otros desafíos y amenazas, en particular el extremismo, la delincuencia organizada transnacional, la trata de personas y la toma de rehenes, la migración ilegal, los flujos financieros ilícitos y la legalización (blanqueo) de ingresos. de la delincuencia, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, el tráfico ilícito de bienes, fondos e instrumentos monetarios, valores históricos y culturales, armas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sus precursores, intercambiar información operativa y experiencias en el ámbito del control fronterizo.
2. Las Partes Contratantes coordinarán sus posiciones y promoverán los esfuerzos para combatir estos desafíos y amenazas contra los plataformas internacionales, así como cooperar en el marco de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)
3. Las Partes Contratantes mantendrán la cooperación en materia protección del orden público y garantía de la seguridad pública, protección importantes objetos estatales y control estatal sobre la circulación de armas.
4. Las Partes Contratantes, al realizar la cooperación prevista en este artículo, se guían por su legislación nacional y las disposiciones de los tratados internacionales de los que son parte.
Artículo 8
1. Las Partes Contratantes protegerán los derechos e intereses legítimos de su los nacionales en el territorio de las Partes Contratantes.
2. Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación en todas las áreas jurídicas de interés, en particular en la prestación de asistencia jurídica en causas civiles y penales, la extradición y el traslado de personas condenadas a penas de prisión, así como en la aplicación de acuerdos en el ámbito de la devolución de bienes obtenidos por medios delictivos.
Artículo 9
1. Guiadas por los objetivos del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, las Partes Contratantes celebrarán consultas y cooperarán en el marco de organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas y sus organismos especializados, sobre cuestiones mundiales y regionales que pueden, directa o indirectamente, impugnar los intereses comunes y la seguridad de las Partes Contratantes.
2. Las Partes Contratantes cooperarán y apoyarán mutuamente la membresía de cada Parte Contratante en organizaciones internacionales y regionales pertinentes.
Artículo 10
Las Partes Contratantes cooperarán estrechamente en materia de control de armamentos, desarme, no proliferación y seguridad internacional en el marco de la Los tratados y las organizaciones internacionales en los que son partes y consultan periódicamente sobre estas cuestiones.
Artículo 11
1. Las Partes Contratantes ejercerán ejercicio cooperación política y práctica en el ámbito de la información internacional de conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la Federación de Rusia Federación y Gobierno de la República Islámica del Irán sobre la cooperación en la garantizar la seguridad de la información del 26 de enero de 2021 (corresponde a 7 Bachman de la Hijra solar de 1399.
2. Las Partes Contratantes contribuyen a la formación, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, de un sistema para garantizar la seguridad de la información internacional y la creación de un régimen jurídicamente vinculante para la prevención y resolución pacífica de conflictos basado en los principios de igualdad soberana y no Injerencia en los asuntos internos de los Estados.
3. Las Partes Contratantes están ampliando la cooperación en el campo de la lucha contra el uso de tecnologías de la información y la comunicación con fines delictivos, coordinando acciones y promoviendo conjuntamente iniciativas dentro de organizaciones internacionales y otras plataformas de negociación. Las Partes Contratantes promueven el fortalecimiento de la soberanía nacional en el espacio de información internacional, intercambian información y crean condiciones para la interacción entre las autoridades competentes de las Partes Contratantes.
4. Las Partes Contratantes apoyan el rumbo hacia la internacionalización de la gestión de la red de información y telecomunicaciones de Internet, abogan por la igualdad de derechos de los Estados en su gestión, consideran inaceptable cualquier intento de limitar el derecho soberano de regular y garantizar la seguridad de los segmentos nacionales de la red global, y están interesados en una participación más activa de la Unión Internacional de Telecomunicaciones para resolver estos problemas.
5. Las Partes Contratantes defienden el fortalecimiento de la soberanía en el espacio de la información internacional mediante la regulación de las actividades de las empresas internacionales en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como mediante el intercambio de experiencias en la gestión de segmentos nacionales de Internet y el desarrollo de infraestructura en el campo de tecnologías de la información y las comunicaciones, y cooperar en el ámbito del desarrollo digital.
Artículo 12
Las Partes Contratantes promoverán la consolidación de la paz y la seguridad en la región del Caspio, Asia Central, Transcaucásicas y Oriente Medio, cooperando para evitar la interferencia en estas regiones y la presencia desestabilizadora de terceros Estados allí, al igual que intercambiar opiniones sobre la situación en otras regiones del mundo.
Artículo 13
1. Las Partes Contratantes cooperan para preservar el Mar Caspio como una zona de paz, buena vecindad y amistad basada en el principio de no presencia de fuerzas armadas que no pertenezcan a estados costeros en el Mar Caspio, así como para garantizar la seguridad y la estabilidad. en la región del Caspio.
2. Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta las ventajas de su proximidad territorial y conectividad geográfica, se esfuerzan por aprovechar todas las oportunidades económicas del Mar Caspio.
3. Las Partes Contratantes cooperan activamente para promover y profundizar la asociación multifacética de los estados de la región del Caspio. Al cooperar en el Mar Caspio, las Partes Contratantes se guían por los tratados internacionales pentalaterales vigentes de los Estados del Caspio, en los que son partes la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán, y confirman la competencia exclusiva de los Estados del Caspio para resolver cuestiones relacionadas. al Mar Caspio. Las Partes Contratantes están mejorando la cooperación bilateral en cuestiones relacionadas con el Mar Caspio.
4. Las Partes Contratantes cooperan, incluso en el marco de actividades de proyectos conjuntos, en el ámbito del uso sostenible de las oportunidades económicas del Mar Caspio, garantizando la seguridad ambiental, la protección de la diversidad biológica, la conservación y el uso racional de los recursos biológicos acuáticos, el medio marino. del Mar Caspio, y también tomar medidas para combatir la contaminación del Mar Caspio.
Artículo 14
Las Partes Contratantes profundizan la cooperación dentro de las organizaciones regionales, interactúan y coordinan posiciones en la Organización de Cooperación de Shanghai con el fin de fortalecer su potencial en los campos político, de seguridad, económico, cultural y humanitario, y contribuyen a la expansión de los vínculos comerciales y económicos. entre la Unión Económica Euroasiática y la República Islámica de Irán.
Artículo 15
Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de la cooperación entre sus órganos legislativos, incluso en el marco de organizaciones parlamentarias internacionales, diversos formatos multilaterales, comités y comisiones especializados, grupos de enlace pertinentes de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia y la Asamblea del Consejo Islámico. de la República Islámica del Irán, así como la Comisión para la Cooperación entre la Duma Estatal de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia y la Asamblea del Consejo Islámico de la República Islámica del Irán.
Artículo 16
1. Las Partes Contratantes están desarrollando la cooperación interregional, basándose en su especial importancia para ampliar toda la gama de relaciones bilaterales.
2. Las Partes Contratantes crean condiciones favorables para establecer conexiones directas entre las regiones de Rusia e Irán, promueven el conocimiento mutuo de su potencial económico y de inversión, incluso a través de misiones comerciales, conferencias, exposiciones, ferias y otros eventos interregionales conjuntos.
Artículo 17
Las Partes Contratantes apoyan la cooperación comercial y económica en todas las áreas de interés mutuo, coordinando esta interacción en la plataforma de la Comisión Permanente Ruso-Iraní de Cooperación Comercial y Económica.
Artículo 18
1. Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de la cooperación comercial, económica e industrial, la creación de ventajas económicas mutuas, incluidas las inversiones conjuntas, la financiación de infraestructuras, la simplificación de los mecanismos comerciales y empresariales, la cooperación en el sector bancario, la promoción y el suministro mutuo de bienes, obras. , servicios, información y resultados de la actividad intelectual, incluidos los derechos exclusivos sobre los mismos.
2. Al aprovechar su potencial de inversión, las Partes Contratantes pueden realizar inversiones conjuntas en las economías de terceros países y, para ello, mantener el diálogo en el marco de los mecanismos multilaterales pertinentes.
Artículo 19
1. Las Partes Contratantes se oponen al uso de medidas coercitivas unilaterales, incluidas las de carácter extraterritorial, y consideran que su introducción es un acto internacionalmente ilegal y hostil. Las Partes Contratantes coordinan esfuerzos y apoyan iniciativas multilaterales destinadas a eliminar la práctica de utilizar tales medidas en las relaciones internacionales, guiándose, entre otras cosas, por la Declaración de la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán sobre formas y medios de contrarrestar, mitigar y compensar. las consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales del 5 de diciembre de 2023 (corresponde al 14 de Azar 1402 Hijri solar).
2. Las Partes Contratantes garantizan la no aplicación de medidas coercitivas unilaterales dirigidas directa o indirectamente a una de las Partes Contratantes, personas físicas y jurídicas de dicha Parte Contratante o sus bienes bajo la jurisdicción de la Parte Contratante, bienes, obras, servicios, información. , resultados de la actividad intelectual, incluidos los derechos exclusivos sobre ellos, originados en una Parte Contratante, destinados a la otra Parte Contratante.
3. Las Partes Contratantes se abstendrán de acceder a medidas coercitivas unilaterales o de apoyar tales medidas de cualquier tercero si dichas medidas afectan o están dirigidas directa o indirectamente a una de las Partes Contratantes, personas físicas o jurídicas de dicha Parte Contratante o sus bienes bajo la jurisdicción. de dicho tercero, bienes originarios de una Parte Contratante destinados a otra Parte Contratante, y (o) obras, servicios, información, resultados de actividad intelectual, en incluidos los derechos exclusivos sobre ellos otorgados por proveedores de la otra Parte Contratante.
4. Si un tercero introduce medidas coercitivas unilaterales contra una de las Partes Contratantes, las Partes Contratantes harán esfuerzos prácticos para reducir los riesgos, eliminar o minimizar el impacto directo e indirecto de tales medidas en las relaciones económicas mutuas, las personas físicas y jurídicas de las Partes Contratantes o sus bienes, ubicados en la jurisdicción de las Partes Contratantes, bienes originarios de una Parte Contratante destinados a la otra Parte Contratante, y (o) obras, servicios, información, resultados de propiedad intelectual actividades, incluidos los derechos exclusivos sobre ellas otorgados por proveedores de las Partes Contratantes. Las Partes Contratantes también tomarán medidas para limitar la difusión de información que podría ser utilizada por dicho tercero para imponer y intensificar tales medidas.
Artículo 20
1. Con el fin de aumentar el volumen del comercio mutuo, las Partes Contratantes crean condiciones para el desarrollo de la cooperación entre organizaciones de crédito, teniendo en cuenta los documentos legales internacionales en el campo de la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, en los que las Partes Contratantes son partes. , el uso de diversos instrumentos de financiación del comercio, el desarrollo de proyectos de apoyo conjunto a las exportaciones mutuas, la creación de potencial de inversión, la ampliación de las inversiones mutuas entre particulares, empresas públicas y privadas y la garantía de una protección adecuada de las inversiones mutuas.
2. Las Partes Contratantes están desarrollando la cooperación para crear una infraestructura de pagos moderna independiente de terceros países, la transición a liquidaciones bilaterales en monedas nacionales, fortalecer la cooperación interbancaria directa y distribuir productos financieros nacionales.
3. Las Partes Contratantes están ampliando su cooperación para desarrollar el comercio y fomentar la inversión en zonas económicas especiales/libres de las Partes Contratantes.
4. Las Partes Contratantes brindan asistencia a las zonas económicas especiales/libres de la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán en la realización de actividades destinadas a crear empresas conjuntas en áreas de interés mutuo y prestan atención a la creación de zonas industriales.
5. Las Partes Contratantes declaran su disposición a desarrollar una cooperación mutuamente beneficiosa en las industrias de extracción y procesamiento de oro, diamantes y joyería.
Artículo 21
1. Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta sus capacidades y potencial existentes, apoyan una estrecha cooperación en el ámbito del transporte y confirman su disposición para el desarrollo integral de la asociación en el sector del transporte sobre una base mutuamente beneficiosa.
2. Las Partes Contratantes crean condiciones favorables para el trabajo de los transportistas de la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán, facilitando el transporte de mercancías y pasajeros en todos los modos de transporte y aumentando sus volúmenes, así como el uso eficaz de la infraestructura vial y fronteriza.
3. Las Partes Contratantes están desarrollando la cooperación en el ámbito del transporte por carretera, ferroviario, aéreo, marítimo y multimodal, así como en la formación de especialistas en el ámbito del transporte.
4. Las Partes Contratantes cooperan activamente en el desarrollo de corredores de transporte internacionales que pasen por el territorio de la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán, en particular el corredor de transporte internacional «Norte-Sur». Dicha interacción incluye la promoción de mercancías originarias de las Partes Contratantes en los mercados de terceros países, así como la creación de condiciones para el desarrollo de un transporte fluido a lo largo de corredores de transporte, tanto en comunicación bilateral como en tránsito por su territorio.
5. Las Partes Contratantes están introduciendo avances modernos en el ámbito de los sistemas de transporte digitales.
6. Las Partes Contratantes mantienen una estrecha coordinación dentro de las organizaciones industriales internacionales en el campo del transporte, establecen una cooperación mutuamente beneficiosa entre las autoridades ejecutivas en el campo del transporte y las organizaciones y promueven su participación en eventos internacionales de la industria del transporte.
Artículo 22
1.Las Partes Contratantes están ampliando la cooperación en el sector del petróleo y el gas sobre la base de los principios de igualdad y beneficio mutuo y están tomando medidas para mejorar la seguridad energética de las Partes Contratantes mediante el uso eficiente de los combustibles y los recursos energéticos.
2. Las Partes Contratantes promueven el desarrollo de la cooperación bilateral en el sector energético en las siguientes áreas:
2.1. 2.1. cooperación científica y técnica, intercambio de experiencias e introducción de tecnologías avanzadas y modernas en el campo de la producción, procesamiento y transporte de petróleo y gas;
2.2. asistencia a empresas y organizaciones rusas e iraníes del complejo de combustible y energía para ampliar la cooperación, incluido el suministro de recursos energéticos y las operaciones de intercambio;
2.3. fomentar la inversión en el marco de la cooperación bilateral en proyectos para el desarrollo de yacimientos de petróleo y gas en el territorio de las Partes Contratantes;
2.4. promover la implementación de proyectos de infraestructura que sean importantes para garantizar la seguridad energética global y regional;
2.5. garantizar el acceso no discriminatorio a los mercados energéticos internacionales y aumentar su competitividad;
2.6. cooperación e implementación de políticas coordinadas en el marco de foros energéticos internacionales, como el Foro de Países Exportadores de Gas y la OPEP Plus.
3. Las Partes Contratantes aumentarán el nivel de interacción, intercambio de opiniones y experiencias en el ámbito de las energías renovables.
Artículo 23
Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de relaciones a largo plazo y mutuamente beneficiosas para implementar proyectos conjuntos en el campo de los usos pacíficos de la energía nuclear, incluida la construcción de instalaciones de energía nuclear.
Artículo 24
1. Las Partes Contratantes desarrollan la cooperación en los campos de la agricultura, la pesca, la medicina veterinaria, la protección y cuarentena de plantas y la producción de semillas con el fin de ampliar el comercio mutuo y el acceso de los productos agrícolas a los mercados de las Partes Contratantes y a los mercados de terceros países.
2. Las Partes Contratantes adoptan las medidas necesarias para garantizar la inocuidad de los productos agrícolas, materias primas y alimentos, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en materia de control (supervisión) sanitario-epidemiológico, veterinario, fitosanitario cuarentenario y de semillas, así como los requisitos para el manejo seguro de plaguicidas y agroquímicos u otros requisitos de la legislación de las Partes Contratantes.
Artículo 25
Las Partes Contratantes llevarán a cabo la cooperación aduanera, incluida la implementación de proyectos para crear un corredor aduanero simplificado, el reconocimiento mutuo de las instituciones pertinentes de operadores económicos autorizados con el fin de estimular la formación de cadenas de suministro seguras, la organización de la cooperación administrativa y el intercambio de aduanas. información entre sus autoridades aduaneras.
Artículo 26
Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación en el campo de la política antimonopolio con el fin de promover la competencia leal en los mercados nacionales y mejorar el nivel de bienestar de la población.
Artículo 27
Las Partes Contratantes están desarrollando la cooperación en cuestiones tales como el reconocimiento mutuo de normas, informes de pruebas y certificados de conformidad, aplicación directa de normas, intercambio de experiencias y avances en el campo de garantizar la uniformidad de las mediciones, la formación de expertos y la promoción del reconocimiento de resultados de las pruebas entre la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán.
Artículo 28
Las Partes Contratantes interactúan en los campos de la salud, la educación médica y la ciencia, incluso en el marco de organizaciones internacionales especializadas, en las siguientes áreas:
1) la organización del Estado sistemas de salud y gestión de la salud;
2) prevención y tratamiento enfermedades infecciosas y no infecciosas;
3) protección de la salud de la madre y el niño;
4) la reglamentación estatal en el ámbito de la circulación de medicamentos de uso médico y de dispositivos médicos;
5) Promoción de una imagen sana la vida;
6) investigación científica médica;
7) introducción de tecnologías digitales en la atención de la salud;
8) Formación profesional especialistas en el ámbito de la salud;
Otras zonas cooperación de interés mutuo.
Artículo 29
1. Las Partes Contratantes fortalecen la cooperación en el campo de garantizar el bienestar sanitario y epidemiológico de la población sobre la base de la legislación nacional y la política estatal en el campo de la prevención y el control de infecciones, así como los tratados internacionales en los que las Partes Contratantes están. fiestas.
2. Las Partes Contratantes están profundizando la coordinación en el ámbito de garantizar el bienestar sanitario y epidemiológico y la seguridad alimentaria.
3. Las Partes Contratantes promoverán la armonización de los requisitos higiénicos y las normas de seguridad alimentaria y la participación mutua en eventos relevantes organizados por ellas.
Artículo 30
1. Las Partes Contratantes promueven el desarrollo y fortalecimiento de vínculos constructivos y de largo plazo en el campo de la educación superior, la ciencia, la tecnología y la innovación, llevan a cabo proyectos científicos y técnicos conjuntos, fomentan el establecimiento y desarrollo de contactos directos entre organizaciones educativas y científicas interesadas. de las Partes Contratantes.
2. Las Partes Contratantes promueven el desarrollo de asociaciones directas entre organizaciones educativas y científicas de educación superior interesadas, incluido el desarrollo e implementación de programas y proyectos científicos, técnicos y de investigación conjuntos, el intercambio de trabajadores y estudiantes científicos y pedagógicos, información científica y técnica. , literatura científica, publicaciones periódicas y bibliografías.
3. Las Partes Contratantes promoverán el intercambio de experiencias e información sobre cuestiones relacionadas con la regulación legal en el campo de las actividades científicas, científicas, técnicas e innovadoras, la organización y celebración de seminarios, simposios, conferencias, exposiciones y otros eventos científicos conjuntos.
4. Las Partes Contratantes promoverán el estudio de las lenguas, literatura, historia y cultura oficiales de la otra Parte Contratante en sus instituciones educativas de educación superior.
5. Las Partes Contratantes facilitarán la adquisición de educación por parte de sus ciudadanos en organizaciones educativas de la otra Parte Contratante.
Artículo 31
Las Partes Contratantes están ampliando la interacción, el intercambio de opiniones y experiencias en el campo de la investigación y exploración espacial con fines pacíficos.
Artículo 32
Las Partes Contratantes fortalecen los vínculos entre los medios de comunicación, así como en áreas como la imprenta y la edición, la promoción de la literatura rusa y persa, las relaciones socioculturales, científicas y económicas, fomentando el conocimiento mutuo y la comunicación entre los pueblos de la Federación de Rusia y la República Islámica. de Irán.
Artículo 33
Las Partes Contratantes garantizarán que sus medios de comunicación lleven a cabo una amplia cooperación para aumentar la sensibilización de la población y apoyar el libre flujo de información con el fin de luchar conjuntamente contra la desinformación y la propaganda negativa sobre la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán, contrarrestando la difusión de información socialmente poco fiable. información significativa que amenace los intereses nacionales y la seguridad de cada una de las Partes Contratantes, y otros abusos en el ámbito de los medios de comunicación.
Artículo 34
1. Las Partes Contratantes promoverán un mayor desarrollo de la interacción en el campo de la cultura y el arte, incluso mediante la celebración de eventos culturales de intercambio y el fomento de contactos directos entre sus instituciones culturales para mantener el diálogo, profundizar la cooperación cultural e implementar proyectos conjuntos con fines culturales y educativos.
2. Las Partes Contratantes promueven la familiarización de los pueblos de la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán con la cultura y las tradiciones de cada uno, promueven el estudio de los idiomas oficiales (ruso y persa), fomentan los contactos entre organizaciones educativas, incluido el intercambio de experiencias. entre profesores de lenguas rusa y persa, mejora de sus calificaciones y reciclaje profesional, desarrollo de material didáctico sobre ruso y persa como lenguas extranjeras, teniendo en cuenta las particularidades nacionales, fomentar los contactos entre figuras literatura, arte y música.
3. Las Partes Contratantes crean condiciones favorables para las actividades del Centro Cultural Ruso en Teherán y del Centro Cultural Iraní en Moscú de conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Islámica del Irán sobre el establecimiento y las condiciones de funcionamiento de centros culturales de fecha 13 de abril de 2021 (correspondiente a 24 farvardin 1400 hijras solares).
Artículo 35
Las Partes Contratantes apoyan una cooperación estrecha entre los sectores público y privado en el campo de la promoción del patrimonio cultural, el turismo, las artes y la artesanía con el fin de aumentar la conciencia de la gente sobre la riqueza sociocultural y las diversas atracciones turísticas de la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán y promover contactos directos entre sus organizaciones turísticas.
Artículo 36
Las Partes Contratantes alientan el desarrollo de intercambios juveniles bilaterales, facilitan el establecimiento de contactos directos entre asociaciones creativas, deportivas, sociopolíticas y otras asociaciones juveniles, y facilitan la celebración de conferencias temáticas, seminarios y consultas conjuntas sobre cuestiones de juventud.
Artículo 37
Las Partes Contratantes contribuyen a fortalecer la cooperación en el campo de la educación física y el deporte mediante el intercambio de entrenadores y otros especialistas en el campo de la educación física y el deporte, y también amplían los contactos directos entre sus organizaciones deportivas.
Artículo 38
Las Partes Contratantes se brindan mutuamente la posible asistencia para prevenir desastres naturales y provocados por el hombre, responder a ellos, eliminar sus consecuencias, desarrollar y mejorar el sistema de gestión en situaciones de crisis.
Artículo 39
Las Partes Contratantes cooperan en el campo de la protección del medio ambiente intercambiando experiencias en el uso racional de los recursos naturales, introduciendo tecnologías respetuosas con el medio ambiente y aplicando medidas de protección del medio ambiente.
Artículo 40
Las Partes Contratantes promoverán la cooperación, el intercambio de opiniones y experiencias en el campo de la gestión de los recursos hídricos.
Artículo 41
Las Partes Contratantes, si es necesario, podrán celebrar acuerdos separados para determinar áreas y parámetros específicos de cooperación previstos en este Acuerdo.
Artículo 42
Las Partes Contratantes intercambiarán opiniones sobre el progreso de la implementación de las disposiciones del presente Tratado, incluso en el marco de reuniones periódicas al más alto nivel.
Artículo 43
Este Acuerdo no afecta los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes derivados de otros tratados internacionales.
Artículo 44
Las disputas relacionadas con la interpretación o implementación de las disposiciones de este Tratado se resuelven mediante consultas y negociaciones entre las Partes Contratantes a través de canales diplomáticos.
Artículo 45
1. Este Acuerdo está sujeto a ratificación y entra en vigor al vencimiento de 30 (treinta) días a partir de la fecha de la última notificación escrita de la finalización por las Partes Contratantes de los procedimientos internos pertinentes, y tiene una validez de 20 (veinte) años con prórroga automática para períodos quinquenales posteriores.
2. Este Acuerdo quedará terminado si una de las Partes Contratantes notifica por escrito a la otra Parte Contratante su intención de terminar este Acuerdo a más tardar 1 (un) año antes de su vencimiento.
Artículo 46
La terminación de este Acuerdo no afecta los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes, así como sus proyectos, programas o acuerdos en curso que surgieron durante la implementación de este Acuerdo antes de dicha terminación, a menos que acuerden lo contrario por escrito.
Artículo 47
Por consentimiento mutuo por escrito de las Partes Contratantes, se podrán realizar cambios y adiciones a este Acuerdo. Dichas modificaciones y adiciones constituyen parte integral de este Acuerdo y entran en vigor de conformidad con su Artículo 45.
Este Acuerdo, compuesto por un preámbulo y 47 (cuarenta y siete) artículos, fue celebrado en Moscú el 17 de enero de 2025, que corresponde al día 28 del año 1403 AH, en dos copias en ruso, persa e inglés, con todos siendo los textos igualmente auténticos.
En caso de cualquier desacuerdo en la interpretación o implementación de este Acuerdo, se utilizará el texto en inglés.
FUENTE: https://noticiaspia.com/texto-completo-del-acuerdo-de-asociacion-estrategica-iran-rusia/
Fuente: Instituto Humanista de Pronosticación Sistémica
Autor: Instituto hps