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Aceiteros exigen que el Ministerio de Trabajo garantice la transparencia de la elección sindical del SOEA

Irene Schmidt 02/02/2022
3

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Aceiteros exigen que el Ministerio de Trabajo garantice la transparencia de la elección sindical del SOEA

Se suman más denuncias a la Junta Electoral del gremio por diversas «irregularidades».


por Irene Schmidt

Directora de PuertoMio.com.ar


Pablo Reguera, Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros del departamento San Lorenzo, confirmó que la Lista Celeste y Blanca realizó las correspondientes denuncias ante el Ministerio de Trabajo de la Nación. Presentó la nota el apoderado, solicitando la actuación de ese ministerio acorde a sus facultades y que se garantice la participación de la todas las listas en el proceso electoral, respetando así la voluntad de los afiliados.

Días atrás una nota en diario La Capital atrajo los ojos de la región sobre este conflicto en el que varias listas señalan irregularidades en el proceder de la Junta Electoral: modificación arbitraria de plazos, exigir requisitos injustificables, incumplimiento de plazo legales y de estatuto. Tal es la confusión y desconcierto que aún hoy, a 5 semanas del acto electoral, nadie tiene la certeza de cuántas listas están realmente oficializadas.

Supuestamente, de las cuatro listas presentadas sólo dos estarían habilitadas, dejando afuera justamente a la encabezada por el actual secretario general (Celeste y Blanca) y otra más (Verde).

Reguera expresó que «el proceder de la Junta Electoral no es casual y la Junta parece más cercana al interés de actores económicos, que no tienen nada que ver con la defensa del los intereses de los trabajadores. Cualquiera puede ver que no existe la transparencia y las elecciones libres que prometieron los integrantes de la Junta al asumir su cargos. No tengo dudas que el objetivo de no dejarnos participar en nuestras elecciones es sacarnos de la cancha, porque saben que los únicos intereses que defendemos y representamos son los de nuestros afiliados y sus familias que están claramente identificados con el trabajo y la producción. Los poderosos detrás de todo esto quieren dejarnos afuera porque les facilita el camino para la precarización de nuestro trabajadores. Debilitando nuestra organización tienen el camino libre para ir por nuestros derechos y asegurarse mayor rentabilidad para unos pocos”.


A continuación:
El Resumen Ejecutivo que la lista Celeste y Blanca presentó al Ministerio de Trabajo de la Nación para documentar los hechos:

PROCESO ELECTORAL SOEA

Resumen Ejecutivo

I.- La convocatoria a elecciones.

Para el día 10 de Marzo del 2022 fueron convocadas las elecciones de renovación de autoridades del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS del departamento San Lorenzo.

A tal fin se efectuaron dos convocatorias. La primera el 17 de noviembre de 2021 y la segunda (ampliatoria y complementaria) el 12 de enero de 2022.

II.- La no oficialización de la lista “Celeste y Blanca”

El 21 de enero de 2022, la Junta Electoral, rechazó la oficialización de la Lista “Celeste y Blanca” mediante la Resolución Nº 10 (21/01/2022)

Dispuso: “Rechazar y no oficializar la Lista Celeste y Blanca por no cumplimentar con lo dispuesto por la Ley 25674 y su Decreto Reglamentario Nro. 514/2003 y no presentar la lista en su totalidad y debida forma, en virtud de los fundamentos expresado up supra”.

La Junta Electoral, ante la impugnación de la no oficialización, ratificó dicha decisión mediante la Resolución Nº18 (31/01/2022).

La lista “Celeste y Blanca”, habiendo agotado la vía asociacional, presentó la impugnación ante el Ministerio de Trabajo Nacional en fecha 01/02/2022.

En dicha presentación solicitó:

1) Se tenga por formalmente impugnado el proceso electoral en trámite para renovar autoridades en el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros (SOEA).

2) Sin más trámite disponga la suspensión del proceso electoral en los términos previstos en el art. 15 del Decreto Reglamentario 467/88, hasta que se diluciden los hechos traídos a su consideración y resolución.

3) Como requerimiento de fondo se declare la nulidad de la Resolución Nº 10 de la Junta Electoral de fecha 21 de enero de 2022 que rechazó la oficialización de la Lista Celeste y Blanca y, en subsidio de la Resolución Nº 18 de fecha 31 de enero de 2022 que no hizo lugar a la revocatoria y a la presentación de ajustada de lista y conformidades de los días 21 y 24 de enero.

III.- Principales argumentos de la impugnación presentada en el Ministerio de Trabajo Nacional.

La actuación de la Junta Electoral estuvo plagada de irregularidades.

  • La oscuridad de los considerandos de sus resoluciones dificultó su lectura y consideración.
  • Con su accionar generó incertidumbre y desconcierto sobre los marcos normativos a los que ajustaba sus actuaciones y sobre los requisitos a los que debían conformarse las presentaciones ante ella.
  • La ausencia de un cronograma del proceso (no hay fechas ni de inicio de atención de la Junta Electoral ni de finalización del plazo de presentación de listas), complicó aún más las cosas.
  • Se apartó deliberadamente del marco normativo vigente (estatutario y heterónomo) que es de orden público e indisponible.
  • Exigió requisitos no previsto en la normativa vigente (certificación de firmas de las conformidades)
  • Aplicó un criterio sobre el cupo femenino que no surge de la normativa vigente (y que perjudica a las mujeres).
  • Le otorgó un plazo de 48 horas a una lista (“Blanca”) para cumplir los requisitos faltantes y no se lo otorgó a las listas “Celeste y Blanca” y “Verde”.

IV.- Plazo de presentación de listas.

Tanto el estatuto (art. 134) como la normativa vigente (DR 467/88) establecen que la presentación de listas, avales y conformidades deben efectuarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la convocatoria a elecciones.

De la lectura de la Convocatoria Complementaria y de los requisitos “incluidos en ella” en particular el Decreto Nº 514/2003, sobre participación femenina, no cabe duda de que el plazo de presentación de listas comenzó a tener vigencia desde el día siguiente a su publicación (12 de enero de 2022), esto es desde el 13 de enero de 2022 hasta el 26 de enero de 2022 a las 24 horas.

No cabe otra inteligencia a un plazo que se asocia indefectiblemente con las condiciones sustantivas del proceso y, en consecuencia, se vincula con las condiciones de participación y postulación.

Repárese que la primera convocatoria se publicó el 17 de noviembre de 2021 y el plazo de presentación de listas venció antes de la conformación de la Junta Electoral.

En fecha 26 de enero de 2022 la lista “Celeste y Blanca” tenía presentados sus avales, lista y las conformidades en debida forma.

La Junta Electora dicta la Resolución N° 10, por la que no oficializa la lista “Celeste y Blanca” en fecha 21/01/2022 (cinco días antes del vencimiento de plazos).

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Tags: Gremiales PGSM SOEA

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