Ante la movilización de los vecinos comerciantes los concejales aprobaron una ordenanza que reglamenta en forma prudente y racional, la instalación de comercios minoristas en el rubro comestibles en la jurisdicción de Puerto General San Martín…
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
PUERTO GRAL. SAN MARTIN
Av. San Martín 27 Bis C.P. 2202 – Pcia. SANTA FE
Teléfono: (03476) 421815
En la Ciudad de Puerto General San Martín, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.
VISTO:
La necesidad de implementar un plexo normativo que reglamente en forma prudente y racional, la instalación de comercios minoristas en el rubro comestibles, en la jurisdicción de Puerto General San Martín, y;
CONSIDERANDO:
Que, la vigencia de un marco regulatorio de la actividad mercantil en nuestro distrito, coadyuvará al desarrollo armónico del mercado interno.
Que, asimismo se hace necesario la adopción de medidas tendientes a evitar la deslealtad comercial y garantizar la competencia local.
Que, por otra parte la incorporación indiscriminada de negocios del rubro en forma desordenada, arbitraria y aleatoria puede ocasionar trastornos e inestabilidad económica de los comerciantes radicados en la ciudad.
Que, todo el ordenamiento normativo local tiene como objetivo mediato garantizar el bienestar de la comunidad en su conjunto.
Que, asimismo se contempla un procedimiento de presentación espontánea de carácter transitorio, que posibilita la regularización de la situación fiscal de comerciantes locales, facilitando el contralor e inspección de los mismos.
POR LO TANTO:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTÍN SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 002 / 09
Art. 1) Determínase que los comercios del rubro alimenticio que pretendan instalarse en el Distrito, deberán respetar las distancias mínimas fijadas respecto de los negocios existentes y condiciones que se describen en el Anexo I de la presente, las cuales se establecen en función de las superficies de sus locales.
Art. 2) Determínase que los comercios establecidos en el Distrito, previo a la vigencia de la presente, que pretendan incorporar anexos, ampliación de sus locales, re-localizarse y/o cambiar en forma total o parcial de rubro, deberán cumplimentar con las exigencias de distancia mínima y condiciones previstas en la presente ordenanza.
Art. 3) Establécese un plazo de sesenta (60) días para que los comerciantes cuyos establecimientos funcionan en el Distrito, se presenten espontáneamente ante la Administración Municipal con el objeto de regularizar su habilitación y situación fiscal, declarando la fecha cierta de inicio de sus actividades.
Art. 4) Determínase que quienes efectúen la presentación espontánea mencionada en el artículo precedente también quedaran amparados por el radio de protección y/o distancia mínima establecido en el art. 1º de la presente.
Art. 5) Dispónese condonar en forma total las deudas por tributos municipales, intereses y/o multas vinculados a la actividad que pudieren corresponder por períodos anteriores a la vigencia de la presente, a quienes comparezcan espontáneamente ante la Administración Municipal dentro del plazo y en las condiciones prescriptas en el art. 3 de la presente ordenanza.
Art. 6) Determínase que durante el plazo de sesenta (60) días a partir de la vigencia de la presente, previo a otorgarse cualquier habilitación de un comercio del rubro alimenticio, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá, además de compulsar en sus registros los comercios del rubro habilitados, constatar la existencia de negocios en funcionamiento dentro del radio, a los fines de determinar la distancia mínima establecida en el art. 1 de la presente.
Art. 7) Establécese que los comercios cuyo establecimiento queden comprendidos dentro de las categorías “D” y “E”, conforme a los términos del Anexo I de la presente ordenanza, deberán contar con playa de estacionamiento adyacente al local con capacidad suficiente para albergar a seis (6) vehículos.
Art. 8) Dispónese que la capacidad de las playas de estacionamiento instituidas en el artículo precedente se incrementará en tres (3) vehículos adicionales, por cada cincuenta metros cuadrados (50m2) que supere los mil metros cuadrados (1000m2) de superficie del establecimiento.
Art. 9) Confórmase el Consejo de Consulta Económico Mercantil, el cual estará constituido por un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante de la Cámara de Comercio Local y un representante del Instituto Terciario Beppo Levi Nº 25 de nuestra ciudad.
Art. 10) Establécese que el Consejo de Consulta Económico Mercantil, tendrá como función específica brindar asesoramiento técnico no vinculante a la Municipalidad de Puerto General San Martín con el objeto de ajustar la normativa local en función de la evolución del mercado interno.
Art. 11) Estipúlase que a los fines de posibilitar el cumplimiento del objetivo previsto para el Consejo de Consulta Económico Mercantil, el Departamento Ejecutivo Municipal le informará los antecedentes de todo comercio que se habilite en la jurisdicción a partir de la fecha de vigencia de la presente.
Art. 12) Dispónese que el Consejo de Consulta Económico Mercantil confeccionará un informe semestral, el cual contendrá un estudio que especificará el impacto socio-económico que ocasionó la incorporación en el mercado interno de los comercios habilitados durante el período en cuestión.
Art. 13) Dispónese que el informe semestral que confeccione el Consejo de Consulta Económico Mercantil será comunicado al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Honorable Concejo Municipal a los fines pertinentes.
Art. 14) Comuníquese, publíquese, archívese.
Sala de Sesiones, 18 de marzo de 2009.
ANEXO I
Radio de protección o distancia mínima se tomará en metros lineales rectos (por la vía pública) desde el límite más cercano entre negocios minoristas en cuestión del mismo rubro.
La siguiente tabla contempla los metros cuadrados cubiertos de los locales comerciales por todo el concepto (sector ventas, depósitos, sanitarios, vestuarios y otros), metros lineales rectos a los que deben estar de distancia y categoría que se otorga según esta tabla que regirá a partir de la promulgación de la ordenza o modificación de la existente.
Categoría M2 Cubiertos Distancia Mínima (Radio de Protección)
A HASTA 50 M2 100 MTS.
B HASTA 100 M2 200 MTS.
C HASTA 400 M2 600 MTS.
D HASTA 700 M2 1000 MTS.
E HASTA 1200 M2 1500 MTS.