Minería vs. parques nacionales: ¿Quién expropia a quién?
Por Redacción Chile. Pressenza.com. Medio Ambiente
Hace unas semanas, la Sociedad Nacional de Minería (SONAMI) recurrió al Segundo Tribunal Ambiental (con sede en Santiago) con el fin de invalidar la creación del Parque Nacional Desierto Florido, en la región de Atacama. El argumento: expropiación regulatoria.
Por: Patricio Segura. Redacción Chile
El Parque nacional Desierto florido es un área natural protegida en Chile, localizada en la comuna y provincia de Copiapó, Región de Atacama. Creado el 12 de junio de 2023 por el Ministerio de Bienes Nacionales, mediante el Decreto 12, busca «proteger el ecosistema matorral desértico mediterráneo interior de Skykanthus acutus y Atriplex deserticola, donde se manifiesta de manera episódica el fenómeno del desierto florido de una singular importancia florística y atractivo turístico, un espacio propicio para la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades reguladas de visitación turística”.
El acto administrativo fue visado por la Contraloría General de la República hace más de dos años. Entre sus descargos, la SONAMI mencionó que “el proceso de creación del parque no se hizo con participación ciudadana, por lo que no permitió que los propietarios de concesiones dieran su opinión”. Para sustentar su planteamiento, se informó que el área protegida se superpondría a 376 concesiones mineras. Agregó que la delimitación “genera un efecto directo sobre zonas con vocación minera, sin una debida justificación ambiental ni un análisis de impactos sobre los derechos preexistentes”.
La controversia no es nueva.
La disputa entre minería y la protección de ecosistemas únicos y formas de vida tradicionales ha sido una constante. Lo sabemos en Aysén con las actuales 312 concesiones salmoneras en la reserva nacional Las Guaitecas (4 en el parque nacional Isla Magdalena y 2 en el parque nacional Laguna San Rafael). Allí, cualquier acción destinada a viabilizar el objetivo para el cual fueron creadas estas reservas, es torpedeado por la industria del salmón, a pesar de ser reconocida como la principal amenaza a estas áreas protegidas.
Extraño es que la SONAMI hable de expropiación regulatoria. Considerando que si hay un sector que expropia subsuelo público y privado mediante enrevesados procedimientos administrativos y legales es la minería. Algo parecido a lo que ocurre con el sistema de derechos de aguas y con el de concesiones acuícolas.
En todos estos casos, quienes solicitan concesiones lo hacen sin importar la propiedad de los elementos naturales asociados: terrenos colindantes en el caso del agua, suelo en el caso de la minería de subsuelo, mar que es bien nacional de uso público en el de las salmoneras. Y los requirentes pueden ser particulares, sociedades o empresas, dando lo mismo que sean controladas por capitales extranjeros.
Un ejemplo claro
Es la ofensiva de la minera Newmont en la región de Aysén. La principal corporación de explotación de oro del mundo. Un artículo de 2019 publicado en ‘Interferencia’ daba cuenta de las más de 50 mil hectáreas de concesiones mineras de esta empresa al norte de Coyhaique. “Los terrenos inscritos por la compañía norteamericana se ubican cerca de la frontera con Argentina, una zona que se caracteriza por bosques de lenga y ñire. Además, en muchas de estas áreas existe presencia de patrimonio arqueológico y paleontológico” consignaba la crónica. También alertaba sobre el prontuario ambiental de Newmont: en Guatemala, en 2009, un hombre fue quemado vivo por trabajadores de la empresa; en Perú enfrentó un conflicto “luego de que en junio de 2000 se derramaran 150 litros de mercurio en la mina Yanacocha, en la zona de Cajamarca”. Igualmente, se consignan daños ambientales en Honduras y México.
En este contexto, la empresa está realizando obras viales en la comuna de Lago Verde para posibilitar sus exploraciones en el sector del Cerro Aguja. La iniciativa ha sido incluida en la cartera de proyectos que revisa el Gabinete pro Crecimiento y Pro Empleo de la región. Y desde hace varios años, la secretaría regional ministerial de Bienes Nacionales mantiene contratos de arriendo con la empresa, con el mismo objetivo.
Las autoridades de este gobierno necesitan tener pleno conocimiento sobre lo que realiza y busca una empresa con estas credenciales. Más grave resulta la total desinformación en la comunidad directamente afectada. Lo sabemos porque concejales han recurrido a nosotros para solicitar información negada por distintas vías.
Violación de acuerdos internacionales
Esta forma de actuar de las instituciones y las empresas va a contrapelo de los principios básicos del Acuerdo de Escazú, al cual Chile ingresó como Estado parte hace tres años, el 11 de septiembre de 2022.
El tratado consagra el derecho a la información, la participación en la toma de decisiones y acceso a la justicia ambiental, de todos quienes son impactados por definiciones en la materia. Con ello se busca la paz social y el desarrollo sostenible.
Cuando desde ciertos sectores se alude recurrentemente a la necesaria certeza jurídica, ésta no debe ser sólo para invertir, de por sí relevante, sino también para las poblaciones que habitan estos territorios, convertidos muchas veces en carne de cañón de intereses externos, desconocedoras de lo que se fragua a sus espaldas.
Ante todo, no olvidar lo esencial: un área protegida es para beneficio de toda la sociedad, una concesión sobre un área fiscal (sea suelo o mar) sigue siendo de beneficio particular, aunque pretendan vestirlo de bien común.
Redacción Chile
Nota original en: PRESSENZA.COM