Acorde a la decisión del Superior Gobierno de la Provincia, esta Administración Municipal estima pertinente suspender las actividades municipales que impliquen aglomeración de personas
DECRETO N° 793/09
VISTO
La pandemia de Gripe “A” (H1-N1) decretada por la Organización Mundial de la Salud, ; y
CONSIDERANDO
Que, los países en vías de desarrollo y los del Hemisferio Sur están mucho más expuestos que los demás a la pandemia de gripe A.
Que, en el día de la fecha el Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe, Dr. Miguel Angel Capiello, anunció la suspensión de clases en Santa Fe hasta las vacaciones de invierno.
Que acorde a la decisión del Superior Gobierno de la Provincia, esta Administración Municipal estima pertinente suspender las actividades municipales que impliquen aglomeración de personas, sean éstas de índole cultural, deportiva, educativa y/o de recreación.
Que, en orden a las consideraciones expuestas esta Administración Municipal dispone la suspensión de actividades en: Centros de Desarrollo Infantil, Grupo Despertar, Centros Comunitarios Barriales, así como las disciplinas artísticas, deportivas y educativas impartidas en la Casa de la Cultura “Arturo Jauretche”, Club Paraná, Escuela de Canotaje y los Cursos de Capacitación que se dictan en Desarrollo Local.
Que, respecto a la suspensión de actividades dispuesta, se estima conducente extender la medida por el período de quince (15) días, quedando a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal la modificación y/o ampliación del mismo, según la evolución que registre la pandemia de Gripe “A”.
ES POR ELLO QUE EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTÍN
D E C R E T A
Art. 1°) Suspéndanse las actividades municipales que impliquen aglomeración de personas, sean éstas de índole cultural, deportiva, educativa y/o de recreación, en: Centros de Desarrollo Infantil, Grupo Despertar, Centros Comunitarios Barriales, así como las disciplinas artísticas, deportivas y educativas impartidas en la Casa de la Cultura “Arturo Jauretche”, Club Paraná, Escuela de Canotaje y los Cursos de Capacitación que se dictan en Desarrollo Local.
Art. 2º) La suspensión de actividades dispuesta en el artículo anterior se extenderá por el período de quince (15) días, quedando a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal la modificación y/o ampliación del mismo, según la evolución que registre la pandemia de Gripe “A”.
Art. 3) Comuníquese y previa tramitación de estilo, archívese.
FIRMADO: Sr. Carlos A. De Grandis- Intendente Municipal
Sr. Dantes R. Gómez- Secretario de Gobierno