En la Sesión Ordinaria del pasado martes 16 de junio del Honorable Concejo Municipal de Capitán Bermúdez, se aprobaron los siguientes temas
Con la Presidencia a cargo del Ing. Mario Montizanti y la presencia de los Concejales Vilma Paulini, Abel Raiano, Carlos Dolce, Jorge Pardel y Daniel Fernández, se aprobaron los siguientes temas:
Ordenanza Nº 886:
Ante la necesidad de establecer claras medidas tendientes a implementar la obligación del uso de casco protector para las personas que circulan en motocicletas, ciclomotores, triciclos y/o cuatriciclos en nuestra ciudad a efectos de proteger la integridad de los mismos
Que es necesario implementar políticas educativas y preventivas, antes de aplicar sanciones por incumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
Que es por ello que, coincidentemente con la amplia difusión publicitaria, es necesario adaptar los montos de las sanciones aplicables a la infracción por la falta de uso del casco, y dotar al órgano administrativo competente de una herramienta eficaz y acorde a las circunstancias particulares de la política emprendida.
Que es necesaria la colaboración de los Sres. empresarios expendedores de combustible quienes deberán acompañar las acciones que el Municipio emprenda en miras a una tarea conjunta tendiente a bajar el índice de accidentes que en muchos casos tienen luctuosos finales.
POR TANTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAPITAN BERMUDEZ SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1º: Establécese que todo conductor de motocicletas y/o ciclomotores tendrá la obligación inexcusable de usar casco reglamentario normalizado y demás elementos de seguridad y protección que exija la legislación vigente mientras el vehículo se encuentre circulando.
Art. 2º: La obligación dispuesta en el art. precedente, sin excepciones de ninguna naturaleza, resulta de cumplimiento imperativo para todos los conductores y acompañantes permitidos que circulen en motocicletas y/o ciclomotores en toda la jurisdicción de la ciudad de Capitán Bermúdez.
Art. 3º: En caso de incumplimiento de uso del casco normalizado, el infractor será pasible de una multa de acuerdo a lo establecido en el Art 130 del Código de Faltas Municipal.
Art. 4º: Se entienden por ciclomotor y motocicletas los significados dados en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 a la cuál Santa Fe adhirió por medio de la Ley Provincial Nº 11583 a la cual este cuerpo adhirió mediante Ordenanza Nº 692/00.
Art. 5º: Impleméntese en la jurisdicción de la Municipalidad de Capitán Bermúdez la campaña denominada ¨SIN CASCO, NO HAY NAFTA¨ para vehículos denominados ciclomotores o motocicletas, por lo manifestado en los considerandos.
Art. 6º: Prohíbase en las estaciones de servicio y establecimientos de venta de combustibles líquidos en todo el ámbito de competencia de la Municipalidad de Capitán Bermúdez el expendio de los mismos y/o sus aditivos a los conductores de motos u otros rodados que requieran legalmente la utilización de casco protector a éstos y/o sus ocupantes y que no exhiban dicho elemento protector en el momento de la compra.
Art. 7º: En caso que el infractor demuestre que ha adquirido el casco normalizado correspondiente, aportando la factura de compra a su nombre y con fecha posterior a la fecha de infracción, el Juez de Faltas Municipal queda facultado a reducir en un 70 % el importe de la multa por el no uso del mismo y por única vez..
Art. 8º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los convenios de cooperación que resulten convenientes, con los propietarios de los establecimientos que comercialicen y/o expendan combustibles líquidos y/o aditivos, en el cuál acuerden la puesta en marcha de lo establecido en la presente Ordenanza. .
Art. 9º: Solicítese al DEM que en el marco de dar cumplimiento a lo establecido en la presente, implemente a través del área que corresponda la colocación en los surtidores de combustible y establecimientos mencionados en el Art. 5 la colocación de la transcripción literal del mismo, fijándose un plazo de 30 días desde promulgada la presente para la toma de conocimiento y a partir de allí, se hará cumplimiento efectivo.
Art. 10º: Solicítese a los comercios que vendan ciclomotores, motocicletas, triciclos y/o cuatriciclos que realicen un esfuerzo adicional sugiriendo se incluya con la venta de los mismos, el casco protector normalizado, proponiendo la financiación conjunta con la compra principal, a fin de lograr el efectivo cumplimiento de las leyes vigentes en la materia.
Art. 11º: Créase el Registro de Antecedentes de Tránsito de Ciclomotores y/o Motocicletas de la ciudad de Capitán Bermúdez que se implementará y tendrá funcionalidad de acuerdo a lo que se norme por vía reglamentaria.
Art. 12º: El comercio habilitado para la comercialización de combustibles líquidos y/o sus aditivos, será sancionado con multa de 200 a 400 unidades fijas en caso de expender los mismos a conductores de motocicletas o ciclomotores que carezcan ellos y/u otros ocupantes permitidos de casco protector reglamentario, cuando éste fuese exigido por la ley vigente.
Cuando el expendio involucre a menores de edad la pena será de 400 a 500 uf y podrá ordenarse la clausura del establecimiento, por no menos de 5 (cinco) días corridos.
Art. 13º: La presente Ordenanza comenzará a regir en forma inmediata a partir de su promulgación
Art. 14º: Derógase el Decreto-Ordenanza Nº 100/1980 y toda norma de igual jerarquía que se oponga a los contenidos de la presente Ordenanza Municipal.
Art. 15º: Una vez promulgada la presente, gírese copia certificada a través de Dirección de Asuntos Legislativos de la Municipalidad de Capitán Bermúdez a los Honorables Concejos Deliberantes y Centros Económicos de las localidades de Rosario, Granadero Baigorria, Ibarlucea, Fray Luís Beltrán, San Lorenzo, Ricardone y Puerto Gral San Martín.
Declaración Nº 236:
La Marcha Mundial por la Paz y la No Violencia organizada por la ONG española MUNDO SIN GUERRAS que se realizará entre el 2 de octubre de 2009 y el 2 de enero de 2010, cuyo objetivo principal es solicitar el fin de las guerras, el desarme nuclear, el retiro de tropas de los territorios ocupados y la eliminación progresiva de toda forma de violencia.
La ONG La Comunidad para el Desarrollo Humano es la que encabeza las actividades de esta marcha en el Departamento San Lorenzo y cuyos referentes son Irene Schmidt y Gabriel Gómez Fiori, reconocidos trabajadores de prensa de la región, y que sin duda se trata de un hecho trascendente a nivel mundial y en especial en nuestra provincia, ya que muchas personas han adherido y sumado su esfuerzo.
Por todo esto, el Honorable Concejo Municipal declara de Interés Municipal la Marcha Mundial por la Paz y la No Violencia organizada por la ONG española MUNDO SIN GUERRAS.
Natalia Viera
Prensa
HCM