El gobernador dio a conocer las medidas que dispuso ante la «estado hipercrítico de la tasa de contagios en la provincia de Santa Fe».
La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 17. La extensión hasta las 19, será para quienes comercialicen productos alimenticios y farmacéuticos.
La ministra de Salud Sonia Martorano aseguró este sábado que, aunque los números de contagios en la provincia son altos, confían que las medidas preventivas que se están tomando en los próximos 14 días puedan generar por lo menos un amesetamiento de la tasa de contagios y advirtió que el dato alentador es que aunque «la meseta es elevada pero se estás sosteniendo».
“Es muy claro que todo el mapa de la provincia, los 19 departamentos, están en rojo, esto quiere decir que están todos por encima de los 500 casos por cada 100 mil habitantes en los últimos 14 días y son muchos los departamentos que están por encima de los 1.000 casos o muy cerca de llegar a esta cifra”, aseguró Martorano.
“Hubo un aumento de casos en los últimos 14 días, esto nos habla del estado hipercrítico de la tasa de contagios en la provincia de Santa Fe”, enfatizó la titular de la cartera sanitaria, a fin de trazar un cuadro de la situación epidemiológica que llevo al gobierno provincial a mantener la suspensión de actividades que activa la circulación de personas y los contagios.
Restricción a la circulación vehicular
- En todo el territorio provincial queda autorizada la circulación vehicular en la vía pública, desde las 6 hasta las 18. A partir de las 18 y hasta las 06 del día siguiente sólo se permitirá la circulación de quienes realicen actividades esenciales.
- Quedan exceptuados de la restricción quienes cumplan con su actividad laboral Quienes estén debidamente justificadas por una situación de fuerza mayor (incluyendo asistencia médica, farmacéutica y cuidado de personas )
Comercio Mayorista y Comercio Minorista Venta de mercaderías / con atención al público
- La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecisiete (17) horas. La extensión hasta las diecinueve (19) horas, será para quienes comercialicen productos alimenticios y farmacéuticos. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
Actividades gastronómicas
- Los locales gastronómicos podrán funcionar entre las 6 y las 19, con un aforo máximo del 30%.
Actividades recreativas
- Se suspende la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales.
- El funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines, incluidas las actividades al aire libre.
- Actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.
Actividades sociales y familiares
- Se prohíben los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados o al aire libre.
Suspensión de las siguientes actividades
- Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, en forma presencial y con atención al público en los locales y oficinas; quedando excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, para realizar diligencias esenciales e impostergables y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.
- Actividad inmobiliaria y aseguradora, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.
- Actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, actividades de las obras sociales y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial; deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.
- Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial..
Teletrabajo / Trabajo Remoto
Personal dependiente de los Poderes Legislativo, Judicial y de los Municipios y Comunas
Se invita a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comunas de la Provincia, a priorizar en relación al personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde ello fuera posible.
LaCapital.com.ar