Cobro de impuestos, ventas online, atención médica y odontológica figuran en la lista. Será a partir del lunes.
Luego de la reunión mantenida en las últimas horas con gobernadores y posteriormente con intendentes de las principales ciudades del país, el gobierno nacional publicó este sábado una nueva lista con las 11 actividades que serán exceptuadas de la cuarentena en el marco de la pandemia de coronavirus a partir del próximo lunes.
En uno de los párrafos se aclara que los mandatarios de las diversas provincias tendrán la potestad de suspender de la excepción a cualquiera de los rubros en función de la situación sanitaria de cada provincia.
El ámbito de aplicación serán las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la ciudad de Buenos Aires.
Este es el desglose de las actividades exceptuadas a partir de esta resolución:
1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
2. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
7. Ópticas, con sistema de turno previo.
8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
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