San Lorenzo fue el punto de partida de la gloriosa epopeya libertadora del Gran Capitán…
San Lorenzo fue el punto de partida de la gloriosa epopeya libertadora del Gran Capitán. El sitio en que los Granaderos a Caballo, al mando del ilustre coronel San Martín llevaron la carga inmortal contra los opresores de la patria naciente.
El blasón de la ciudad de San Lorenzo fue creado y dibujado originalmente por Wladimir C. Mickielievich y el proyecto de Ordenanza imponiéndolo se debe a Ambrosio Alzugaray, concejal por la Unión Cívica Radical, Comité Nacional, que formó parte del Primer Concejo Deliberante que tuvo la ciudad de San Lorenzo.
La Ordenanza pertinente fue sancionada el 7 de mayo de 1948 y el Departamento Ejecutivo Municipal la promulgó el día 24 del mismo mes y año. En octubre de 1949 el Instituto Nacional Sanmartiniano dictaminó acerca de ese símbolo en los siguientes términos: «Respecto al escudo de armas de la ciudad de San Lorenzo, es muy bueno, y si bien no aparece la figura del Libertador, que a la sombra del pino que se reproduce suscribió el parte de su primera victoria en tierras de América, la figura del granadero da en forma suficientemente cumplida, el alto sentido sanmartiniano y patriótico, que en el fervor de los argentinos tiene esta ciudad santafesina».
Se reproduce a continuación el texto de la Ordenanza imponiendo el escudo en cuestión:
La Municipalidad de San Lorenzo sanciona la siguiente ordenanza:
Art. 1° – Declárese armas de este Municipio, un escudo que adopta la forma oval constituida con proporciones de círculo, usada por la casi totalidad de los escudos municipales de las ciudades argentinas. Esta forma, como blasón, no tiene significación ajena a nuestra tradición democrática y popular. En primer plano y en la parte media inferior, aparece un granadero a caballo, representación genuina del soldado heroico, que a las órdenes del General San Martín en este solar se cubrió de gloria e inició la marcha triunfal para libertar Repúblicas hermanas. Montado sobre brioso corcel mantiene enhiesto en su mano derecha, el arma predilecta, el sable corvo. Esta figura, simboliza la custodia de las glorias patrias y compromiso de acrecentarlas, siempre tuteladas por las armas de la Patria, mediante el esfuerzo mancomunado de toda su población. En segundo plano, una banda Argentina ondulada en tres segmentos, cruza el óvalo en diagonal desde la parte inferior izquierda a la superior derecha. Significa ella nuestra contribución a la formación de la nacionalidad Argentina. En tercer plano y sobre fondo dividido en su centro vertical por los colores blanco a la izquierda y celeste a la derecha, se colocan en su primer sector una vista del antiguo convento de San Carlos y la histórica espadaña que en 1813 sirvió de atalaya al General San Martín. A su costado derecho’ aparece la silueta del Pino histórico. Sobre el segundo sector se encuentra un ancla y un engranaje, representando ambos la condición de Puerto marítimo y de emporio industrial que al iniciar su etapa de ciudad, goza San Lorenzo. En cuarto plano y sobre la parte superior de la banda Argentina, aparece el Sol símbolo de nuestra heredad autóctono y del nacimiento esplendoroso de la Patria.
Art. 2° – Autorizase a la Comisión de Obras Públicas, para que haga pintar al óleo estas armas que se colocarán al testero del salón de la Municipalidad.
Art. 3° – Proceda asimismo la Comisión, a ordenar la ejecución de un patrón sobre pergamino que se entregará a la Ordenanza para que sirva de guía en todos los casos; y la forma que deberá ser oval llevará la leyenda «MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO – SANTA FE» la que se colocará fuera del óvalo en los casos que el símbolo requiera aclaraciones. En tal caso, la leyenda se compondrá con caracteres tipográficos colocándose en su parte superior bordeando exteriormente al óvalo, o bien en sentido horizontal, tanto en la parte superior o inferior del óvalo.
Art. 4° – Comuníquese a la Intendencia, publíquese y regístrese en el libro de Ordenanzas.
Decreto N° 1
En San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de Mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.
Visto:
La Ordenanza «Escudo Municipal» sancionada por el H. Concejo Deliberante y atento a los considerandos expresados en la misma: EL INTENDENTE MUNICIPAL
Decreta
Art. 1° – Promulgase a partir del 25 de Mayo de 1948 la Ordenanza «Escudo Municipal» sancionada por el H. Concejo Municipal.
Art. 2° – Publíquese, regístrese en el libro de Ordenanzas y archívese.