En la nota, enterate cómo deben hacer los que no pagan Ganancias para recuperar el 15% extra que les cobran por las compras en el extranjero
El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), Ricardo Echegaray, aseguró que a aquellos contribuyentes que no declaren comprar en el exterior al regresar al país, recibirán “una notita en sus casas” reclamando el pago, gracias a la información detallada sorbe los consumos que las tarjetas de crédito deberán realizar al organismo.
“Pueden traer declarado todo lo que se pueda traer en circunstancias de un viaje”, señaló Echegaray, aunque aclaró que quienes logren pasar por aduanas sin declarar algunos consumos considerados excesivos, como altos volúmenes de ropa, serán intimados en sus casas.
En declaraciones a una radio porteña, el jefe del organismo recaudador respondió a las críticas por los cada vez mayores trabas que tienen los argentinos para salir del país.
“Todos los argentinos con situación fiscal transparente pueden vacacionar, trabajar, consumir y realizar eventos en cualquier lugar del mundo que quieran, siempre que sean compatibles con las declaraciones juradas realizadas ante la AFIP”, apuntó.
“La gente con sus tarjetas de crédito y débito puede consumir todo lo que quiera. Controles de este tipo los tienen en todo el mundo, por eso la gente se mueve en plástico”, agregó.
Respecto a la retención del 15% sobre Bienes Personales y Ganancias al realizar comprar con tarjetas en el exterior dijo: “Pagando Ganancias y Bienes Personales el impacto de esta medida es neutro”.
Cómo recuperar el 15% si no pagas Ganancias
La AFIP publicó hoy en el Boletín Oficial una “fe de erratas” sobre la resolución 3379/12 que recargó con un 15% las compras con tarjetas de crédito en el exterior, en el que aclara la forma en que las personas no alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias o Bienes personales pueden recuperar la suma retenida.
“Los sujetos pasibles que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia”, señaló el organismo recaudador a través de la resolución 3378/12.
Agrega que los contribuyentes no alcanzados por ninguno de los dos impuestos deberán reclamar la restitución del importe a la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el “Call Center” (0800-999-2347) de este organismo que “prestarán similar asistencia y soporte técnico”.
“Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día del mes de Octubre de 2012, inclusive”, agrega.
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