La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Rosario recordó que se están desarrollando acciones para controlar los lugares donde está restringida o vedada… La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Rosario recordó que se están desarrollando acciones para controlar los lugares donde está restringida o vedada la posibilidad de fumar con el objetivo de preservar de las consecuencias del cigarrillo a aquellas personas que no fuman.
Personal de la Dirección General de Inspección ha incrementado los recorridos y visitas a establecimientos donde deben cumplirse las pautas contenidas en la ordenanza número 6631, que determina las limitaciones y establece las penas ante el no cumplimiento de lo reglado.
El subsecretario de Gobierno, Horacio Ghirardi, especificó que estas acciones están inscriptas en el «Programa municipal de prevención del tabaquismo», coordinado por las áreas de Salud y Gobierno.
La norma enumera aquellos lugares cerrados donde está prohibido fumar y aquellos otros donde deben reservarse espacios del 70 por ciento para los no fumadores y del 40 para los fumadores, como así también el tipo de ventilación con que deben contar.
Ante la falta de cumplimiento, la ordenanza también establece las penas que van desde multas de 20 a 200 pesos o la clausura provisoria del lugar, según el tipo de contravención.
Lugares prohibidos
– Locales Bailables rubro discoteca.
– Locales con amenización musical sin pista de bailes rubros café espectáculo / restaurantes, bares, confiterías, de una superficie menor a 40 metros cuadrados.
– Cines, teatros y salas de espectáculos públicos.
– Salones de entretenimientos, rubros con juegos de habilidad y destreza, salones con juegos de suerte y video juegos.
– Salones de juegos infantiles.
– Escuelas, hospitales, sanatorios, clínicas, dispensarios, facultades e institutos de estudio, clubes sociales, deportivos y estadios cubiertos. En las Facultades invita a los Consejos Directivos a reglamentar la prohibición.
– Espacios cerrados en galerías, shoppings y comercios en general.
– Instituciones bancarias y aseguradoras en general.
– Restaurantes, bares, café de espectáculos, confiterías bailables, cabaret, wiskerias y locales de expendios de comidas y bebidas y estaciones terminales que posean una superficie cerrada mayor o igual a 40 metros cuadrados deberán establecer un espacio para » no fumadores» del 70% de la superficie total asignada al área de atención al público. Además deberá cumplimentar en lo demás todas las especificaciones contenidas en la Ordenanza número 6.073 y la Ordenanza 5.489 sobre ventilación mecánica».
– Los hoteles deberán poseer como mínimo el 20% de habitaciones permanentes para no fumadores.
Artículo 3
Serán sancionados con multa de 20 hasta 200 pesos a quienes contravinieren la presente Ordenanza o reincidiesen respectivamente, debiéndose colocar un cartel en el lugar con la multa a aplicar.
Artículo 4
Los titulares de las instituciones mencionadas en el artículo Nº 1 serán responsables por el incumplimiento de la presente norma, correspondiéndole la aplicación de las multas mencionadas en el artículo 3º hasta la clausura provisoria del local o la caducidad de su habilitación Municipal, en caso de reincidencia.
Fuente: Sin Mordaza